Abreviaturas. Introducción

AuthorMiquel Palomares Amat
ProfessionProfesor titular de Derecho Internacional. Universidad de Barcelona

ABREVIATURAS

ACP: Estados de África, Caribe y Pacífico.

ADI: Anuario de Derecho internacional.

AFDI: Annuaire français de droit international.

AUE: Acta Única Europea.

BCE: Banco Central Europeo.

BEI: Banco Europeo de Inversiones.

BOE: Boletín Oficial del Estado.

Bol. CE/UE: Boletín de las ComunidadesEuropeas/Unión Europea.

CDE: Cahiers de droit européen.

CE: Comunidad Europea.

CECA: Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

CED: Comunidad Europea de Defensa.

CEE: Comunidad Económica Europea.

CES: Comité Económico y Social.

CI: Corte Internacional de Justicia.

CJEL: Columbia Journal of European Law.

CMLR: Common Market Law Review.

COM: Documentos de la Comisión.

COREPER: Comité de Representantes Permanentes.

CPE: Cooperación Política Europea.

DOCE/DOUE: Diario Oficial de las Comunidades Europeas; Diario Oficial de la Unión Europea a partir del Tratado de Niza.

EE: Edición especial en español del DOCE a raíz de la adhesión de España.

EEUU: Estados Unidos de América.

EFTA: Asociación Europea de Libre Comercio.

EJIL: European Journal of International Law.

ELR: European Law Review.

EURATOM: Comunidad Europea de la Energía Atómica.

FED: Fondo Europeo de Desarrollo.

GATT: Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio.

GJCE/UE: Gaceta Jurídica de la Comunidad Europea y de la competencia/Unión Europea y de la competencia.

ICLQ: International and Comparative Law Quaterly.

JCMS. Journal Of Common Market Studies.

JOCE: Journal Officiel des Communautés Européennes.

LGDJ: Librairie Générale de droit et de jurisprudence.

LIEI: Legal Issues of European Integration.

OECE: Organización Europea de Cooperación Económica.

NYIL: Netherlands Yearbook of International Law.

PE: Parlamento Europeo.

PESC: Política Exterior y de Seguridad Común.

RCADI: Recueil des cours de l´Académie de droit international de la Haye.

RDCE: Revista de Derecho Comunitario Europeo.

RGDIP: Revue General de Droit international public.

RIE: Revista de Instituciones Europeas.

RMC: Revue du marché común.

RMCUE: Revue du marché unique européen.

RTDE: Revue trimmestrelle de droit européen.

SEW: Sociaal Economische Wetgeving.

TCE: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

TCECA: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

TCEEA: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

TJCE: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

TPI: Tribunal de Primera Instancia.

TUE: Tratado de la Unión Europea.

UE: Unión Europea.

UEM: Unión Económica y Monetaria.

UEO: Unión Europea Occidental.

VVAA: Varios autores.

YEL: Yearbook of European Law.

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como objeto el estudio de los actos1 adoptados por los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo en el marco del ordenamiento comunitario como sistema jurídico.

El interés del tema escogido se justifica tanto desde un punto de vista pedagógico como técnico-jurídico. Así, desde la primera perspectiva, la diversidad en su conceptualización doctrinal es sorprendente si se compara con otras categorías jurídicas comunitarias. Asimismo, la escasez de clasificaciones de estos actos y el carácter general de su tratamiento serían argumentos que justificarían su estudio y exposición didáctica. El interés pedagógico es también remarcable en la medida en que el tema escogido permite apreciar y poner de manifiesto la imbricación entre el Derecho comunitario europeo y el Derecho internacional público. En este orden de cosas, tiene interés la siguiente afirmación de PESCATORE:

“ces décisions reflètent un aspect le plus souvent inapparent de la structure des institutions européennes qui sont à la fois une communauté juridiquement organisée et un groupemet inorganisé d´états. D´ordinaire, les états membres agissent dans le cadre communautaire par l´intermediare du Conseil, en concourant à l´exercice des pouvoirs conferés à ceui-ci par les traités, mais les circunstamces peuvent exiger de leur part une action exceptionelle en leur qualité de persones de droit international 2 ”.

Desde una segunda perspectiva, técnico-jurídica, el interés del tema se centra en que, a pesar del carácter excepcional de tales actos al situarse fuera de las normas de Derecho derivado establecidas por los Tratados constitutivos, su estudio conduce inexorablemente al planteamiento de cuestiones de gran relevancia en el marco del Derecho comunitario. En este sentido, el análisis de dichos actos plantea, por ejemplo, la legitimidad del recurso a...

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