Acceso de documentos públicos extranjeros al Registro de la Propiedad español

AuthorDr. Rafael Arenas García
ProfessionCatedrático de Derecho internacional privado. Universitat Autònoma de Barcelona
Pages359-384
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Acceso de documentos públicos extranjeros
al Registro de la Propiedad español
Dr. Rafael Arenas García
Catedrático de Derecho internacional privado
Universitat Autònoma de Barcelona
SUMARIO
1. Introducción. 2. La interpretación del Derecho vigente. 2.1.
Argumentos a favor de la admisión de documentos públicos
extranjeros. 2.2. Notarios extranjeros y control de legalidad.
2.3. Sistemas de transmisión de los derechos reales. 3. Posi-
bilidades de regulación. 3.1. La modif‌icación del régimen de
transmisión de los derechos reales. 3.2. Prohibición expresa
de la admisión de documentos públicos extranjeros. 4. Con-
clusión.
1. Introducción
1. Uno de los debates jurídicos más vivos e interesantes de los que
hemos disfrutado en España durante los últimos años es el relativo al
acceso de documentos públicos extranjeros a nuestro Registro de la Pro-
piedad. Todo comenzó con la solicitud de inscripción en el Registro de
la Propiedad de Puerto de la Cruz, en Tenerife de una escritura pública
de adquisición de la nuda propiedad de un inmueble situado en España.
La escritura había sido otorgada en Alemania y se presentaba al Regis-
tro acompañada del certif‌icado de defunción del usufructuario y de otro
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documento notarial alemán, una «Certif‌icación de Hechos» en la que se
da testimonio del contrato de compraventa, de la defunción del usufruc-
tuario, de la capacidad de los contratantes y de ciertas cuestiones sobre
la interpretación del Derecho español1. El Registrador se negó a proceder
a la inscripción y tal denegación fue recurrida ante la DGRN, quien en
Resolución de 7 de febrero de 2005 conf‌irmó la denegación de la inscrip-
ción. Planteado recurso judicial contra la denegación y la Resolución de la
DGRN, el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife
por Sentencia de 9 de marzo de 20062 anuló la Resolución de la DGRN y
declaró la procedencia de la inscripción en el Registro de la Propiedad de
la escritura alemana. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
conf‌irmó en apelación mediante Sentencia de 22 de noviembre de 2006
la del Juzgado de Primera Instancia y f‌inalmente el Tribunal Supremo
ratif‌icó en casación por medio de la Sentencia ya citada de 19 de junio
de 2012 lo que se había establecido en primera instancia y en apelación.
De esta forma, se mantiene en nuestro Derecho el principio de que los
documentos notariales extranjeros son título hábil para la inscripción en
el Registro de la Propiedad, rectif‌icando así los tribunales la doctrina de
la DGRN que había mantenido que la transmisión de la propiedad de un
inmueble situado en España debía hacerse necesariamente por medio de
documento público español si se pretendía su acceso al Registro.
La decisión del Tribunal Supremo que pone f‌in al caso iniciado
con la solicitud de inscripción en el Puerto de la Cruz de la escritura de
compraventa alemana no es previsible, sin embargo, que suponga el f‌in
de este debate. Tal como veremos a continuación son varias las cuestiones
abiertas y que han de ser resueltas en relación al acceso de documentos
notariales extranjeros a los registros españoles. En este trabajo intentare-
mos presentar los que entendemos son elementos esenciales del debate
con el f‌in de plantear algunas orientaciones posibles para su resolución.
1. Estos hechos se relatan en el Fundamento de Derecho Primero de la STS (Sala Primera) de 19
de junio de 2012 (Aranzadi Westlaw, RJ 2012\8008) de la que tendremos ocasión de ocuparnos
más adelante.
2. Aranzadi Westlaw AC 2006\244.
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