Acceso a la justicia y asistencia jurídica gratuita

AuthorBegoña Vidal Fernández
ProfessionProfesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Valladolid
Pages233-254

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I Introducción

En el Consejo Europeo de Tampere de 1999, los Estados miembros se comprometieron a establecer medidas comunes destinadas a eliminar los obstáculos al buen desarrollo de los procedimientos civiles1. En cumplimiento de este compromiso la Comisión presentó en el año 2000 un libro verde sobre la asistencia judicial en materia civil, con el objetivo de identificar las dificultades encontradas por los litigantes transfronterizos y proponer las mejores soluciones2.

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En la presentación de dicho libro verde se describía muy gráficamente este tipo de problemas: «una persona puede verse involucrada en un accidente durante sus vacaciones o con ocasión de un viaje de compras en el extranjero, o comprar mercaderías que posteriormente resultan defectuosas... En caso de conflicto puede ser necesario llevar el asunto ante los tribunales del Estado donde surgió el conflicto, o puede suceder que sea demandado ante los tribunales de otro Estado miembro».

Se señalaban concretamente los siguientes seis obstáculos que tenía que superar un litigante que quería solicitar asistencia jurídica gratuita en un litigio transfronterizo:

  1. acreditar residencia habitual, o al menos una presencia en el Estado miembro donde la solicita,

  2. cumplir las condiciones económicas establecidas, muy diferentes de unos Estados a otros,

  3. que la demanda para la que se solicita la asistencia jurídica gratuita muestre posibilidades de éxito,

  4. falta de información sobre las posibilidades y el modo de solicitar la asistencia jurídica gratuita en otros Estados miembros,

  5. los gastos adicionales que provocan los elementos transfronterizos de un pleito,

  6. las dificultades idiomáticas o lingüísticas.

En el Tratado Constitucional se consagra como un apéndice necesario del derecho a la tutela judicial efectiva (art. II-107). Uno de los obstáculos del derecho a la justicia más indignantes y más fáciles de solventar es el de la falta de medios para litigar. Por ello, para ser coherente y para no vaciar de contenido dicho derecho en determinados casos, en el mismo precepto se consagra el derecho de «asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia».

Las libertades garantizadas por el TCE sólo se pueden disfrutar realmente si se garantiza igualmente a los justiciables comunitarios el derecho de acceso a los tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea para ejercitar un derecho, para defenderse o para obtener el reconocimiento o ejecutar una sentencia dictada por un tribunal de la Unión Europea3.

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La gratuidad de la justicia se configura necesariamente como el derecho subje-tivo a la igualdad de armas procesales (de defensa y de representación procesal) de quien carece de medios suficientes para litigar4.

Resultado de estas consideraciones es la Directiva 2003/8 del Consejo, de 27 de enero5.

II La directiva 2003/8 del Consejo
1. Objetivo de la Directiva (art 1.1)

Está expresado en el artículo 1.1: «Mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de unas reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita en dichos litigios».

Esas reglas mínimas comunes tienen que apoyarse sobre alguna base común a todos los Estados miembros. El art. 6 TUE declara que la UE es una Unión de Derecho que respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el CEDH. El art. 6 CEDH consagra el derecho a la tutela judicial que sólo puede hacerse efectiva para las personas que carecen de medios económicas mediante un sistema de asistencia jurídica gratuita6.

El objetivo de la Directiva es, pues, garantizar un derecho fundamental como es el acceso a la justicia. E indirectamente, eliminar los obstáculos al buen funcionamiento de los procesos civiles.

En España esta materia se encuentra regulada en la ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita7, que ha sido modificada mediante la Ley 16/2005, de 18 de julio,

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por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 2003/8, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea.

2. Caracteres
2.1. Instrumentalidad

No es un derecho autónomo que se proclame como tal, sino que exclusivamente existe en la medida en que la asistencia «sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia (II-107.3 TeCE). Y por ello puede no concederse cuando no se considere necesaria para este fin aunque las condiciones financieras expresadas por el solicitante pudieran justificarlo. Así el Considerando nº 16 de la Directiva aclara que: «La posibilidad de recurrir en el marco del mismo asunto a otros mecanismos que garanticen el acceso efectivo a la justicia... puede justificar la presunción de que la persona interesada está en condiciones de hacer frente a las costas procesales a pesar de su situación financiera desfavorable».

2.2. Carácter parcial

Se establece en principio sólo para los procedimientos civiles. Ciertamente en el ámbito comunitario ello comprende materia civil, mercantil, laboral y de consumo. Pero además de las exclusiones expresadas en el art. 1.2 de la Directiva (fiscal, aduanera y administrativa, que en los derechos nacionales tampoco tiene naturaleza civil) tampoco incluye toda la materia civil.

2.3. Norma mínima

Se recogen aquellas prescripciones que comparten los ordenamientos de todos los Estados miembros, igualando por lo tanto por la base, que no es otra que el Convenio Europeo de Derechos Humanos (el zócalo común). Además así se reconoce en la propia Directiva, que abre la puerta para el establecimiento de mejores disposicio-

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nes: art. 19: «La presente Directiva no impedirá que los Estados miembros establezcan disposiciones más favorables para los solicitantes y beneficiarios de la justicia gratuita». Ello siginifica que las condiciones o requisitos impuestos por la Directiva para la concesión de la asistencia vinculan a los Estados en el sentido de impedir que las regulaciones nacionales puedan establecer requisitos más rigurosos que los expresados; lo que no impide es que puedan optar por eliminar alguno de ellos o por establecer una regulación más favorable para el solicitante8. Y significa asimismo que las prestaciones previstas para una asistencia jurídica «adecuada» también tienen el carácter de «mínimas», que por tanto nada impide a los Estados miembros establecer disposiciones más favorables y mayores prestaciones para los beneficiarios9.

Con este espíritu se ha procedido a la reforma de nuestra Ley de asistencia jurídica gratuita mediante Ley 16/2005, en cuya Exposición de Motivos el legislador expresamente aclara que «los derechos de justicia gratuita de que ya disfrutan los nacionales de la Unión Europea conforme a nuestra legislación vigente no deben minorarse al amparo de la Directiva»10.

2.4. Simplificación y celeridad

De las tramitaciones mediante el uso de Formularios comunes. El considerando nº 28 de la Directiva expresa que «la creación de un Formulario normalizado para las solicitudes de justicia gratuita y para su transmisión en los casos de litigios transfronterizos hará más fáciles y más rápidos los procesos. En consecuencia, la Comisión publicó, mediante Decisión de 9 de noviembre de 200411, el Formulario normalizado para la solicitud de asistencia jurídica gratuita con arreglo a esta Directiva. Asimismo mediante Decisión de 26 de agosto de 2005 ha publicado un formulario para la transmisión de las solicitudes12.

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2.5. Respeto de la intimidad de las personas

Los datos transmitidos están protegidos por la Directiva 95/4613 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Directiva 97/6614 relativa a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones.

2.6. Transparencia en el procedimiento

El art. 15.1 impone a las autoridades nacionales competentes para pronunciarse sobre la solicitud el deber de informar cumplidamente al solicitante sobre la tramitación.

El legislador español ha acogido expresamente...

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