Reglamento (CE) nº 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad 

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1228/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (4) constituyó un paso importante en la realización del mercado interior de la electricidad.

(2) En su reunión celebrada en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000, el Consejo Europeo pidió que se realizaran rápidamente los trabajos necesarios para completar el mercado interior en los sectores de la electricidad y el gas, y para acelerar la liberalización enestos sectores, a fin de lograr un mercado interior completamente operativo en estos sectores.

(3) Debe fomentarse la creación de un verdadero mercado interior de la electricidad mediante la intensificación del comercio de electricidad, actualmente poco desarrollado en comparación con otros sectores de la economía.

(4) Deben aplicarse normas equitativas, ajustadas a los costes, transparentes y directamente aplicables, que tengan en cuenta la comparación de gestores de redes eficientes en zonas estructuralmente comparables, en materia de tarificación transfronteriza y asignación de la capacidad de interconexión disponible, que completen las disposiciones de la Directiva 96/92/CE, a fin de garantizar el acceso efectivo a las redes de transporte con objeto de realizar transacciones transfronterizas.

(5) El Consejo de Energía de 30 de mayo de 2000 invitó en sus conclusiones a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades reguladoras nacionales/administraciones nacionales a que garantizasen una aplicación oportuna de las medidas de gestión de la congestión y, en coordinación con los Operadores Europeos del Sistema de Transporte (ETSO), a una rápida introducción de un sistema de tarificación sólido para ellargo plazo que proporcione las señales adecuadas de reparto de los costes a los operadores del mercado.

(6) El Parlamento Europeo, en su Resolución de 6 de julio de 2002 relativa al Segundo informe de la Comisión sobre el estado de la liberalización de los mercados de la energía, pedía que las condiciones de utilización de las redes en los Estados miembros no obstaculizasen el comercio transfronterizo de electricidad y pedía a la Comisión que presentara propuestas específicas para superar los obstáculos aún existentes al comercio intracomunitario.

(7) Es importante que los terceros países, que formen parte de la red eléctrica europea, cumplan las normas contempladas en el presente Reglamento y las directrices adoptadas con arreglo al mismo con objeto de incrementar la efectividad del funcionamiento del mercado interior.

(8) El presente Reglamento debe establecer principios fundamentales sobre tarificación y asignación de capacidad al tiempo que prevé la adopción de directrices en las que se detallen otros principios y métodos pertinentes,

para permitir una adaptación rápida en caso de que cambien las circunstancias.

(1) DO C 240 E de 28.8.2001, p. 72 y DO C 227 E de 24.9.2002,

p. 440.

(2) DO C 36 de 8.2.2002, p. 10.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2002 (DO C 47 E de 27.2.2003, p. 379), Posición Común del Consejo de 3 de febrero de 2003 (DO C 50 E de 4.3.2003, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 4 de junio de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 27 de 30.1.1997, p. 20.

(9) En un mercado abierto y competitivo, los gestores de redes de transporte deben ser compensados, tanto por los gestores de las redes de transporte de las que proceden los flujos transfronterizos como por los gestores de las redes donde estos flujos terminan, por los costes derivados de acoger en sus redes flujos eléctricos transfronterizos.

(10) Al fijar las tarifas de las redes nacionales, se deben tener en cuenta los pagos y los ingresos resultantes de la compensación entre gestores de redes de transporte.

(11) Las cantidades reales que deben abonarse por el acceso transfronterizo a la red pueden variar considerablemente en función de los gestores de redes de transporte que intervienen y debido a las diferencias entre los sistemas de tarificación aplicados en los Estados miembros. Por consiguiente, es necesario cierto grado de armonización,

a fin de evitar la distorsión del comercio.

(12) Sería necesario un sistema adecuado de incentivos de ubicación a largo plazo, basado en el principio de que el nivel de tarifas de acceso a la red debe reflejar, el equilibrio entre la producción y el consumo de la región de que se trate, partiendo de la base de una diferenciación de las tarifas de acceso a la red para los productores y/o consumidores.

(13) No sería apropiado imponer tarifas en función de la distancia o, en caso de que se proporcionen incentivos de ubicación adecuados, una tarifa específica aplicable únicamente a los exportadores o los importadores, además de la tarifa general por el acceso a la red nacional.

(14) La condición previa para una competencia efectiva en el mercado interior es el establecimiento de unatarificación no discriminatoria y transparente por la utilización de la red, incluidas las líneas de conexión en la red de transporte. La capacidad disponible de estas líneas debe fijarse en el nivel máximo compatible con el respeto de las normas deseguridad de funcionamiento de la red.

(15) Es importante evitar que las normas divergentes en materia de seguridad, de explotación y de...

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