La acción comunitaria en la dimensión procesal de la cooperación judicial civil; el cobro de las deudas

AuthorCarmen Otero García-Castrillón
Pages79-81

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  1. Una vez establecidas las competencias comunitarias para actuar en el terreno de la cooperación judicial civil en virtud el Tratado de Ámsterdam y antes de su entrada en vigor, el Consejo y la Comisión elaboraron el Plan de acción sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (Plan de acción de Viena) concebido como parte de una amplia estrategia para acercar la UE a los ciudadanos218. Según el Plan, la aproximación general y la filosofía del espacio de libertad, seguridad y justicia parte de que la noción de libertad no sólo incluye la libre circulación de personas, que proporciona la base de la competencia de las normas comunitarias en esta materia, sino también "la libertad de vivir en un entorno sujeto al cumplimiento de la ley ... complementado por el conjunto completo de los derechos humanos fundamentales, incluyendo la protección frente a cualquier tipo de discriminación"219. El Consejo Europeo de Tampere, de 15 y 16 de octubre de 1999, plasmó la decidida voluntad política de los miembros de llevar a cabo este plan220. Así, ambos documentos sentaron las líneas directrices de la acción comunitaria en materia de cooperación judicial civil, que han sido refrendadas en el Page 80 Consejo Europeo de Bruselas de 4 y 5 de noviembre de 2004 con la presentación de un nuevo programa de acción, el Programa de La Haya221.

  2. Las técnicas previstas para llevar a cabo estos propósitos, siempre en la medida en que sea necesario para la consecución del mercado interior (sentido impropio), son diversas. Atendiendo al contenido procesal de la cooperación judicial civil, además del recurso a la técnica tradicional de cooperación judicial a través de tratados internacionales, se recurre a la integración positiva de las normas nacionales mediante la armonización, o lo que se ha dado en llamar la "europeización" del Derecho procesal, si bien también se plantea la posibilidad de crear normas procesales uniformes, caso en el que se habla del Derecho procesal europeo. De hecho, la "europeización" del Derecho procesal comenzó a producirse antes de la existencia de competencias específicas de la Comunidad en la materia como consecuencia de la labor realizada por el TJCE para la puesta en práctica de las disposiciones comunitarias, de manera que puede decirse que la actividad interpretativa del TJCE constituye también una técnica para la armonización normativa en...

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