Acción Común 2006/1002/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Acción Común 2001/554/PESC relativa a la creación de un Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea) ACCIÓN COMÚN 2006/1002/PESC DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2006 por la que se modifica la Acción Común 2001/554/PESC relativa a la creación de un Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

L 409/182 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.12.2006

Considerando lo siguiente:

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, (1) El 20 de julio de 2001, el Consejo adoptó la Acción Común 2001/554/PESC relativa a la creación de un Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea1 .

(2) De conformidad con el artículo 19 de dicha Acción Común, el Secretario General/Alto Representante presentó, el 28 de julio de 2006, un informe sobre la ejecución de dicha Acción Común con vistas a su posible revisión.

(3) El 22 de septiembre de 2006, el Comité Político y de Seguridad (CPS), en su papel del ejercicio de la supervisión política de las actividades del Instituto, tomó nota de dicho informe y recomendó que el Consejo modificase la Acción Común, en su caso, habida cuenta del informe.

(4) La Acción Común 2001/554/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

1

DO L 200 de 25.7.2001, p. 1.

30.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 409/183

Artículo 1

La Acción Común 2001/554/PESC queda modificada de la siguiente manera:

1) El artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:

'Artículo 2

Misión El Instituto contribuirá al desarrollo de la PESC, en particular la PESD, coherentemente con la Estrategia Europea de Seguridad. A tal efecto, realizará investigaciones académicas y análisis políticos, organizará seminarios y llevará a cabo actividades de comunicación y de información en dicho ámbito. El trabajo del Instituto contribuirá, entre otras cosas, al diálogo transatlántico e implicará una red de intercambios con otros Institutos de investigación y grupos de reflexión tanto dentro como fuera de la Unión Europea. Los resultados de las actividades del Instituto se difundirán lo más ampliamente posible, excepto en lo referente a la información confidencial, para la que será de aplicación el Reglamento de Seguridad del Consejo adoptado por la Decisión 2001/264/CE .' 2) El apartado 5 del artículo 5 se sustituye por el siguiente texto:

'5. Las decisiones de la Junta Directiva serán adoptadas mediante...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT