Resolución del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a un programa de acción en favor de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias          

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 9 de febrero de 1976 relativa a un programa de acción en favor de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas,

considerando que la Resolución del Consejo, de 21 de enero de 1974, relativa a un programa de acción social (1) prevé, entre las medidas que habrá que adoptar en una primera etapa que cubre el período de 1974 a 1976, el establecimiento de un programa de acción en favor de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias;

considerando que la Comisión, como consecuencia de la Resolución del Consejo de 21 de enero de 1974, ha presentado a éste una comunicación sobre un programa de acción en favor de los trabajadores migrantes y de sus familias, sobre la que el Parlamento Europeo y el Comité económico y social han emitido sus dictámenes;

considerando que el objetivo esencial, ya incluido en la Resolución del Consejo de 21 de enero de 1974, es permitir a los trabajadores nacionales de los Estados miembros encontrar un empleo en su propia región; que, no obstante, mientras tanto es conveniente el desarrollo económico y social de las regiones de origen, la mejora de las condiciones de la libre circulación de estos trabajadores y de los miembros de sus familias, y la búsqueda de soluciones adecuadas para eliminar progresivamente las limitaciones no justificadas a sus derechos que puedan subsistir en la normativa comunitaria en vigor;

considerando que conviene igualmente reforzar las medidas para humanizar más la libre circulación de los trabajadores nacionales de los Estados miembros que, constituyendo un derecho fundamental, puede implicar no obstante graves inconvenientes cuando aquellos y los miembros de sus familias, a falta de una asistencia adecuada, tengan que hacer frente a las dificultades que se presentan durante las diferentes etapas de la migración;

considerando también que es necesario mejorar la situación de los trabajadores nacionales de terceros Estados y de los miembros de sus familias, admitidos en los Estados miembros, prosiguiendo la realización de la igualdad de trato con los trabajadores nacionales de los Estados miembros y los miembros de sus familias en materia de condiciones de vida y de trabajo, de salarios y de derechos económicos;

considerando, por último, que es necesario promover una concertación de las políticas migratorias frente a terceros Estados y que...

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