Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007, que deroga la Decisión 1999/572/CE, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China, la República de Corea, Hungría, India, México, Polonia, Sudáfrica y Ucrania

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 2007 que deroga la Decisión 1999/572/CE, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China, la República de Corea, Hungría, India, México, Polonia, Sudáfrica y Ucrania (2007/775/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, sus artículos 8 y 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. INVESTIGACIONES ANTERIORES Y MEDIDAS VIGENTES (1) En agosto de 1999, mediante el Reglamento (CE) no 1796/1999 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de Sudáfrica.

    (2) En noviembre de 2005, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1858/2005 (3), decidió que deberían mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones del producto afectado originario, entre otros países, de Sudáfrica.

    (3) La Comisión, mediante la Decisión 1999/572/CE, de 13 de agosto de 1999 (4), aceptó un compromiso de precios de una empresa sudafricana, Scaw Metals Group Haggie Steel Wire Rope ('Haggie' o 'la empresa').

    (4) Mediante la Decisión 1999/572/CE, de 13 de agosto de 1999, la Comisión también aceptó los compromisos de precios de las siguientes empresas: Usha Martin Industries & Usha Beltron Ltd, India; Aceros Camesa SA de CV,

    México; y Joint Stock Company Silur, Ucrania. La Comisión retiró la aceptación del compromiso ofrecido por Joint Stock Company Silur, de Ucrania, mediante el Reglamento (CE) no 1678/2003 de la Comisión (5). Las medidas antidumping sobre cables de acero originarios de México expiraron el 12 de agosto de 2004 (6). La Comisión retiró la aceptación del compromiso ofrecido por Usha Martin Industries & Usha Beltron Ltd mediante la Decisión 2006/38/CE de la Comisión de 22 de diciembre de 2005.

    (5) Como consecuencia de ello, las importaciones a la Comunidad del producto afectado de origen sudafricano, producido por la empresa, y del tipo del producto objeto del compromiso ('el producto objeto del compromiso'), quedaron exoneradas de los derechos antidumping definitivos.

    (6) En este sentido cabe observar que determinados tipos de cables de acero producidos actualmente por Haggie quedaron excluidos del ámbito de aplicación del compromiso. Por consiguiente, dichos cables de acero quedaron sujetos al pago del derecho antidumping en el momento del despacho a libre práctica en la Comunidad.

  2. INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO 1. Obligaciones de la empresa en virtud del compromiso (7) El compromiso que ofrece la empresa obliga a esta, entre otras cosas, a exportar el producto objeto del compromiso a la Comunidad Europea por encima de determinados precios mínimos fijados en el compromiso.

    ESL 312/44 Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2007 (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

    (2) DO L 217 de 17.8.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1674/2003 (DO L 238 de 25.9.2003, p. 1).

    (3) DO L 299 de 16.11.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 121/2006 (DO L 22 de 26.1.2006, p. 1).

    (4) DO L 217 de 17.8.1999, p. 63. Decisión modificada en último lugar por...

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