Reglamento (CE) nº 1518/2005 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2005, que modifica, en lo referente a la acetilisovaleriltilosina y al fluazurón, los anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1518/2005 DE LA COMISIÓN

de 19 de septiembre de 2005

que modifica, en lo referente a la acetilisovaleriltilosina y al fluazurón, los anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 2 y su artículo 4, párrafo tercero,

Vistos los dictámenes de la Agencia Europea de Medicamentos formulados por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(2) La acetilisovaleriltilosina se incluyó en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de los porcinos. Esta sustancia también se incluyó en el anexo III de dicho Reglamento para la piel y la grasa y para el hígado de las aves, excluidos los animales que producen huevos para consumo humano, a la espera de que concluyeran los estudios científicos. Una vez concluidos dichos estudios, la acetilisovaleriltilosina debe insertarse en el anexo I de dicho Reglamento, en relación con las aves.

(3) Se ha presentado una solicitud en la que se pide que se establezcan límites máximos de residuos para el 'fluazurón'. A la espera de que concluyan los estudios científicos relativos a los bovinos, debe incluirse el fluazurón en el anexo III de dicho Reglamento.

(4) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(5) Debe concederse un plazo adecuado antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, a fin de que los Estados miembros puedan hacer las adaptaciones que sean necesarias, a la luz del presente Reglamento, en las autorizaciones de comercialización otorgadas con arreglo a la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de...

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