El acto administrativo transnacional en el derecho europeo del mercado interior
Author | Julia Ortega Bernardo |
Profession | Profesora contratada doctora de Derecho Administrativo Universidad Autónoma de Madrid |
Pages | 97-121 |
CAPÍTULO 4
EL ACTO ADMINISTRATIVO
TRANSNACIONAL EN EL DERECHO
EUROPEO DEL MERCADO INTERIOR
Julia
ORTEGA BERNARDO
Profesora contratada doctora de Derecho Administrativo
Universidad Autónoma de Madrid
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO TRANSNACIO-
NAL.—2.1. El acto administrativo transnacional como forma de aplicación del Derecho europeo dis-
tinta a la ejecución directa y a la indirecta.—2.2. El acto administrativo transnacional como forma de
implantación de una modalidad de Administración integrada o Unión Administrativa Europea.—3. LAS
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS TRANSNACIONALES.—3.1. Actos transnacionales en
sentido estricto.—3.2. Actos con efectos transnacionales a condición de un reconocimiento estatal poste-
rior.—4. LA FUNCIONALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO TRANSNACIONAL.—4.1. Desde
la perspectiva del reparto de poder entre Unión Europea y Estados miembros.—4.2. Desde la perspec-
tiva del acierto en la toma de decisión.—5. EL MODELO REGULATORIO EN EL QUE SE INSERTA
EL ACTO ADMINISTRATIVO TRANSNACIONAL.—5.1. La legislación armonizada europea como
función del grado de armonización.—6. LA CRISIS DEL ACTO ADMINISTRATIVO TRANSNACIO-
NAL.—7. ¿CUÁNDO SE HA DE EMPLEAR EL ACTO TRANSNACIONAL?
1. INTRODUCCIÓN
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in-
frainfra epígrafe 3). A
infra epígrafe 4) y se
infra epígrafe 5).
infra epí-
grafe 6) y sobre los casos en los que debe ser utilizada (infra epígrafe 7).
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-
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do interior, por cuanto constituye una de las modalidades de actuación de
la Administración integrada o compuesta —también conocida como Unión
Administrativa Europea (Europäische Verwaltungsverbund o Composite Ad-
ministration)—. La singularidad del acto transnacional reside justamente en
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lado, en mayor o menor medida, en normas de Derecho europeo secundario,
susceptible de aplicación en todo el ámbito de la Unión Europea —o a veces
en una parte del mismo—.
Con el empleo de este tipo de actos administrativos se materializa la aplica-
ción del principio de reconocimiento mutuo legislativo. Las normas de Derecho
europeo secundario en las que se implanta este modelo decisorio transnacio-
nal activan a través del mismo la aplicación del referido principio. El reconoci-
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tenido de un acto administrativo estatal, lo que indefectiblemente conduce a la
correspondiente aplicación transnacional del ordenamiento nacional al amparo
del cual tal acto se dicta y al desplazamiento o pérdida de aplicación del sistema
jurídico del Estado que recibe el acto administrativo dictado. Y esta prevalen-
cia aplicativa de la legislación del Estado de origen rige tanto en relación con la
regulación de la acción de ejecución o subsunción —automática o no— del su-
puesto de hecho previsto en la norma que conduce a la aplicación del acto trans-
aplicable al acto administrativo transnacional ya adoptado en todo lo no previs-
to por las normas europeas.
Por ello, el procedimiento de adopción del acto transnacional se suele con-
de la Unión Europea. La singularidad del acto transnacional reside justamen-
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te, en normas europeas de Derecho secundario. Las normas europeas en las
que se implanta este modelo decisorio transterritorial persiguen materializar
el principio de reconocimiento mutuo de estos actos administrativos y de los
ordenamientos nacionales al amparo de los cuales tales actos se dictan y co-
honestar de este modo la optimización del ejercicio de las libertades de circu-
lación con el cumplimiento de otros intereses generales, previamente acota-
dos en ellas. Piénsese, por ejemplo, en la autorización de comercialización de
autorización para prestar y realizar una determinada actividad económica de
prestación de servicios.
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