Los actos de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo y el control del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

AuthorMiquel Palomares Amat
ProfessionProfesor titular de Derecho Internacional. Universidad de Barcelona

III. Los actos de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo y el control del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

1. Introducción: la jurisdicción del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y los actos de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo

Como es sabido, una de las características más destacadas de las Comunidades Europeas y de su sistema jurídico es la existencia de un control institucionalizado y obligatorio de la interpretación y aplicación del Derecho comunitario, centrado, fundamentalmente, en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El problema jurídico que se plantea es el de la competencia del Tribunal para pronunciarse sobre este tipo de actos jurídicos. Así, su clara dimensión intergubernamental justificaría la exclusión de esta categoría normativa de la jurisdicción del Tribunal de Justicia. No obstante, la falta de control por parte de la jurisdicción comunitaria también puede comportar una serie de disfunciones de carácter jurídico. De este modo, la ausencia de control jurisdiccional puede generar una mayor discrecionalidad de los Estados Miembros en la interpretación y aplicación de estos actos así como, en consecuencia de ello, una diversidad en la aplicación. Asimismo, la falta de control y en ocasiones la falta de publicidad de estos actos puede privar a los particulares de una protección eficaz, en aquellos casos en los que se pudieran deducir efectos jurídicos para estos. En todo caso, no se aseguraría el mismo nivel de protección que se da en relación a las otras normas de Derecho comunitario, cuando, en teoría, los actos de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo deberían enmarcarse en los mismos objetivos que las otras categorías normativas comunitarias.

Asimismo, puede plantearse un problema de delimitación del ámbito concreto de un acto de este tipo que pueda ser objeto de la interpretación del Tribuna de Justicia, cuando dicha decisión recaiga sobre una competencia concurrente entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros. Este tema recuerda a los problemas jurídicos que se plantean en los denominados acuerdos mixtos en el marco de las relaciones exteriores de las Comunidades Europeas. Parece fundado, en una interpretación analógica respecto a lo argumentado por algunos autores respecto a dichos acuerdos120, que el Tribunal de Justicia pudiese pronunciarse en aquellos casos en que una parte del ámbito material de uno de dichos actos afectase a una competencia comunitaria.

La heterogeneidad de estos actos conlleva la necesidad de un análisis individualizado de cada acto en concreto. Por ello, la legitimidad de la intervención del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas podría plantearse desde la perspectiva de la naturaleza concreta de cada acto en particular. Así, en los casos señalados como ejemplos de ejercicio en común de las competencias de los Estados miembros, la exclusión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas parece clara al tratarse de actos, fundamentalmente, intergubernamentales. No obstante, los actos adoptados para la ejecución de las disposiciones de los Tratados plantean una mayor incertidumbre. La previsión específica del recurso a negociaciones y acuerdos entre los Estados en los Tratados y la vinculación directa con sus objetivos podrían servir de fundamento jurídico para que el Tribunal de Justicia pudiera conocer de este tipo de actos, al inscribirse, en sentido amplio, en el marco del sistema jurídico comunitario. Más aún, cuando, en algunos casos, tales actos pueden tener una incidencia en el patrimonio jurídico de los particulares121. Cabe recordar, en este marco, que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha negado el efecto directo122 de un acto de este tipo que revestía la forma de resolución, debido al carácter político y a su contenido específico:

"Attendu, d'autre parte, que la Résolution du Conseil du 22 mars 1971, qui exprime essentiellement la volonté politique du Conseil et des representants des gouvernements des États membres, en ce qui concerne la mise en place d'une union économique et monétaire au cours des dix anées après le 1er janvier 1971, ne saurait elle non plus, en raison de son contenu, proceduire des effets de droit dont les justiciables pourraient se prévaloir en justice 123 ".

2. La interpretación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: la exclusión de los actos de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo del control de legalidad del artículo 230 del TCE

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas excluyó expresamente, en un caso concreto, que un acto de este tipo estuviera sometido al control de...

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