Decisión 2013/395/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2013, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2012/765/PESC

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

26.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 201/57

ES

DECISIONES DECISIÓN 2013/395/PESC DEL CONSEJO

de 25 de julio de 2013

por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2012/765/PESC

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición Común 2001/931/PESC, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo

( 1 ).

(2) El 10 de diciembre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/765/PESC por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC

( 2

).

(3) De conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC, es necesario realizar una revisión completa de la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica la Decisión 2012/765/PESC.

(4) La presente Decisión recoge los resultados de la revisión que el Consejo ha llevado a cabo con respecto a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC.

(5) El Consejo ha concluido que las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC han intervenido en actos terroristas a tenor del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC, que una autoridad competente ha adoptado una decisión al respecto en el sentido del artículo 1, apartado 4, de dicha Posición Común, y que se les deben seguir aplicando las medidas restrictivas específicas establecidas en ella.

(6) El Consejo ha establecido además que otro grupo ha intervenido en actos terroristas a tenor del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC; que una autoridad competente en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la citada Posición Común ha adoptado una decisión a su respecto, y que dicho grupo debe añadirse a la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la misma Posición Común. La decisión de mencionar al grupo no afecta a las transferencias financieras legítimas al Líbano ni al suministro de asistencia, incluida la asistencia...

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