Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de octubre de 2001 en el asunto C-493/99: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania ('Incumplimiento de Estado Artículos 52 y 59 del Tratado CE (actualmente artículos 43 CE y 49 CE, tras su modificación) Legislación nacional en materia de cesión de...
Section | Case |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
C 369/4 ES 22.12.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas sanitaria, o de Èstas entre si¥, no existe una infraccio¥n del (agentes: Sr. W-D. Plessing y Sra. B. Muttelsee-Schˆn), que tiene por objeto que se declare que la Repu¥blica Federal dearti¥culo 90, apartado 1, del Tratado en relacio¥n con el arti¥culo 85, apartado 1, letra c), del Tratado CE [actualmente Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los arti¥culos 52 y 59 del Tratado CE (actualmentearti¥culo 81 CE, apartado 1, letra c)];
arti¥culos 43 CE y 49 CE, tras su modificacio¥n) al disponer en -- una disposicio¥n nacional, como el arti¥culo 18, apartado 3, de su legislacio¥n que las empresas del ramo de la construccio¥n la Rettungsdienstgesetz, en su versio¥n de 22 de abril de 1991, establecidas en otros Estados miembros infringe el arti¥culo 90, apartado 1, del Tratado, en relacio¥n con el arti¥culo 86 del Tratado CE (actualmente arti¥culo 82 CE), siempre que conste que: a) no pueden ofrecer servicios transfronterizos en el mercado alema¥n en el marco de una agrupacio¥n temporal de -- las organizaciones de asistencia sanitaria como las controempresas a no ser que tengan su sede o, al menos, un vertidas en el litigio principal ocupan una posicio¥n establecimiento en Alemania en que estÈ empleado dominante en el mercado de los servicios de transporte de personal propio y para el que hayan celebrado un urgencia, convenio colectivo de empresa, -- esta posicio¥n dominante existe en una parte sustancial del mercado comu¥n, y
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no pueden ceder mano de obra de otro pai¥s a otras empresas del ramo de la construccio¥n a no ser que tengan-- es bastante probable, habida cuenta de las caracteri¥sticas econo¥micas del mercado de que se trate, que esa disposicio¥n su sede o, al menos, un establecimiento en Alemania en que estÈ empleado personal propio y que estÈn afectadas,impida efectivamente que las empresas establecidas en Estados miembros distintos del Estado miembro conside- en calidad de miembros de una asociacio¥n empresarial alemana, por un convenio colectivo marco y un conveniorado presten en el territorio de este u¥ltimo servicios de transporte en ambulancia, o incluso se establezcan en Èl; colectivo sobre seguros sociales, -- no obstante, una disposicio¥n como el arti¥culo 18, apartado 3, de la RettDG 1991 esta¥ justificada con arreglo al arti¥culo 90, c) no pueden establecer en Alemania una sucursal que pueda apartado 2, del Tratado, siempre que no...
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