Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la readmisión de residentes ilegales

SectionAcuerdo internacional
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 128/17

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

así como

LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN, en lo sucesivo denominada «Azerbaiyán»,

DECIDIDAS a intensificar su cooperación con el fin de combatir más eficazmente la inmigración clandestina,

DESEOSAS de establecer, por medio del presente Acuerdo y sobre una base de reciprocidad, procedimientos rápidos y eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de las personas que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de Azerbaiyán o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y facilitar el tránsito de estas personas en un espíritu de cooperación,

DESTACANDO que el presente Acuerdo no afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de la Unión, de sus Estados miembros y de Azerbaiyán dimanantes del Derecho internacional y, en particular, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y de su Protocolo de 31 de enero de 1967,

CONSIDERANDO que, de conformidad con el Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y sobre la posición de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte e Irlanda no participarán en el presente Acuerdo a menos que notifiquen su deseo de hacerlo de conformidad con dicho Protocolo,

CONSIDERANDO que las disposiciones del presente Acuerdo, que se inscribe en el ámbito del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no se aplican al Reino de Dinamarca en virtud del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. «readmisión»: el traslado por el Estado requirente y la admisión por el Estado requerido de las personas (nacionales del Estado requerido, nacionales de terceros países o apátridas) que hayan entrado, permanecido o residido en el Estado requirente de manera ilegal, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo;

  2. «Partes Contratantes»: Azerbaiyán y la Unión;

  3. «Estado miembro»: cualquier Estado miembro de la Unión que esté vinculado por el presente Acuerdo;

  4. «nacional de Azerbaiyán»: toda persona que posea la nacionalidad de Azerbaiyán, de conformidad con su legislación;

  5. «nacional de un Estado miembro»: toda persona que posea la nacionalidad de un Estado miembro, tal como se define a efectos de la Unión;

  6. «nacional de un tercer país»: toda persona que posea una nacionalidad que no sea la de Azerbaiyán o de uno de los Estados miembros;

  7. «apátrida»: toda persona que no posea ninguna nacionalidad de ningún Estado;

  8. «permiso de residencia»: un permiso de cualquier tipo expedido por Azerbaiyán o por alguno de los Estados miembros que confiera a una persona el derecho a residir en su territorio. Esta definición no incluye los permisos temporales de estancia en su territorio relacionados con la tramitación de una solicitud de asilo o de permiso de residencia;

  9. «visado»: una autorización expedida o una decisión tomada por Azerbaiyán o por alguno de los Estados miembros en virtud de la cual una persona pueda entrar o permanecer en el territorio o transitar por él; esta definición no incluye el visado de tránsito aeroportuario;

  10. «Estado requirente»: Estado (Azerbaiyán o alguno de los Estados miembros) que presente una solicitud de readmisión de conformidad con el artículo 8 o una solicitud de tránsito de conformidad con el artículo 15 del presente Acuerdo;

  11. «Estado requerido»: Estado (Azerbaiyán o uno de los Estados miembros) que reciba una solicitud de readmisión de conformidad con el artículo 8 o una solicitud de tránsito de conformidad con el artículo 15 del presente Acuerdo;

  12. «autoridad competente»: toda autoridad nacional de Azerbaiyán o de alguno de los Estados miembros encargada de aplicar el presente Acuerdo de conformidad con su artículo 20, apartado 1, letra a);

  13. «tránsito»: paso de un nacional de un tercer país o de un apátrida por el territorio del Estado requerido mientras viaja del Estado requirente al país de destino.

    Al tiempo que intensifican la cooperación en materia de prevención y lucha contra la migración irregular, el Estado requirente y el Estado requerido garantizarán, en la aplicación del presente Acuerdo a las personas que entran en su ámbito de aplicación, el respeto de los derechos humanos y las obligaciones y responsabilidades derivadas de los instrumentos internacionales pertinentes que sean aplicables a las Partes, en particular:

    — la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

    — el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 y sus protocolos,

    — el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

    — la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura de 1984,

    — la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

    En cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales anteriormente mencionados, el Estado requerido deberá garantizar, en particular, la protección de los derechos de las personas readmitidas en su territorio.

    El Estado requirente debe dar preferencia al retorno voluntario frente al retorno forzoso cuando no haya razones para considerar que con ello se socave el retorno de una persona al Estado requerido.

    1. A instancias de un Estado miembro y sin más trámites que los establecidos en el presente Acuerdo, Azerbaiyán readmitirá en su territorio a todas las personas que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones vigentes para la entrada, presencia o residencia en el territorio del Estado miembro requirente, siempre que se pruebe o se pueda presumir legítimamente, sobre la base de los indicios razonables aportados, que son nacionales de Azerbaiyán.

    2. Azerbaiyán también readmitirá:

  14. a los hijos solteros menores de las personas mencionadas en el apartado 1, independientemente de su lugar de nacimiento o nacionalidad, a menos que tengan un derecho independiente de residencia en el Estado miembro requirente o posean un permiso de residencia válido expedido por otro Estado miembro;

  15. a los cónyuges, que posean otra nacionalidad o que sean apátridas, de las personas mencionadas en el apartado 1, a condición de que tengan derecho a entrar y permanecer o reciban el derecho a entrar y permanecer en el territorio de Azerbaiyán, a menos que tengan un derecho independiente de residencia en el Estado miembro requirente o posean un permiso de residencia válido expedido por otro Estado miembro.

    1. Azerbaiyán también readmitirá a las personas que se encuentren o estén residiendo ilegalmente en el Estado miembro requirente, que hayan renunciado a la nacionalidad de Azerbaiyán de conformidad con la legislación nacional de ese país desde su entrada en el territorio de un Estado miembro, a menos que tales personas hayan obtenido como mínimo una promesa de naturalización por parte de un Estado miembro.

    2. Cuando Azerbaiyán haya dado una respuesta positiva a la solicitud de readmisión, la misión diplomática o la oficina consular competente de Azerbaiyán, independientemente de la voluntad de la persona que haya de readmitirse, expedirá de manera gratuita y en un plazo máximo de cinco días laborables, el documento de viaje requerido para el retorno de dicha persona, con una validez de 150 días. Si Azerbaiyán no expide el documento de viaje en el plazo de cinco días laborables, se considerará que acepta el uso del documento de viaje normalizado de la UE a efectos de expulsión (anexo 7) (1).

    3. Si, por razones de hecho o de Derecho, la persona afectada no puede ser trasladada dentro del período de validez del documento de viaje que se expidió inicialmente, la misión diplomática o la oficina consular competente de Azerbaiyán expedirá, en el plazo de cinco días laborables y de manera gratuita, un nuevo documento de viaje con 150 días de validez. Si Azerbaiyán no expide el nuevo documento de viaje en el plazo de cinco días laborables, se considerará que acepta el uso del documento de viaje normalizado de la UE a efectos de expulsión (anexo 7) (2).

    4. A instancias de un Estado miembro y sin más trámites que los establecidos en el presente Acuerdo, Azerbaiyán readmitirá en su territorio a cualquier nacional de un tercer país o apátrida que no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos vigentes para la entrada, presencia o residencia en el territorio del Estado miembro requirente, siempre que se demuestre o se pueda presumir legítimamente, sobre la base de los indicios razonables aportados, que tal persona:

  16. es titular, en el momento de la presentación de la solicitud de readmisión, de un visado o un permiso de residencia válidos expedidos por Azerbaiyán, o

  17. ha entrado ilegal y directamente en el territorio de los Estados miembros tras haber permanecido en el territorio de Azerbaiyán o transitado por él.

    1. La obligación de readmisión a que se refiere el apartado 1 no se aplicará si:

  18. el nacional de un tercer país o apátrida únicamente ha estado en tránsito aéreo en un aeropuerto internacional de Azerbaiyán; o

  19. el nacional del tercer país o apátrida tuviera acceso al territorio del Estado miembro requirente sin necesidad de visado.

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, cuando Azerbaiyán haya dado una respuesta positiva a la solicitud de readmisión, el Estado miembro requirente expedirá a la persona cuya readmisión haya sido aceptada el documento de viaje normalizado de la UE a efectos de expulsión (anexo 7) (3).

    2. Un Estado miembro, previa solicitud de Azerbaiyán y sin más trámites que los especificados en el presente Acuerdo...

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