Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados

SectionAcuerdo internacional
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 128/49

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

y

LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

DESEANDO promover los contactos entre sus pueblos como condición importante para un desarrollo constante de sus vínculos económicos, humanitarios, culturales, científicos, etc. mediante la facilitación de la expedición de visados a sus ciudadanos sobre una base de reciprocidad,

TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una Colaboración entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, así como las negociaciones relativas a un Acuerdo de Asociación UE-Azerbaiyán emprendidas en 2010,

VISTA la Declaración conjunta formulada en la cumbre que la Asociación Oriental celebró en Praga el 7 de mayo de 2009, en la que se certificó el apoyo político a la liberalización del régimen de visados en un entorno seguro,

RECONOCIENDO que la facilitación de la expedición de visados no debería favorecer la inmigración irregular, y prestando especial atención a las cuestiones relacionadas con la seguridad y la readmisión,

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, y el Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda,

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino de Dinamarca,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

El presente Acuerdo tiene por objeto facilitar, sobre una base de reciprocidad, la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión y de la República de Azerbaiyán para estancias cuya duración prevista no exceda de los 90 días por período de 180 días.

  1. Las medidas destinadas a facilitar la expedición de visados contempladas en el presente Acuerdo se aplican a los ciudadanos de la Unión y de la República de Azerbaiyán únicamente en la medida en que estos no estén exentos de la obligación de visado en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de la República de Azerbaiyán, de la Unión o sus Estados miembros, del presente Acuerdo o de otros acuerdos internacionales.

  2. El Derecho nacional de la República de Azerbaiyán o de los Estados miembros, o el Derecho de la Unión, se aplicarán a las cuestiones que no estén reguladas por las disposiciones del presente Acuerdo, como la negativa a expedir un visado, el reconocimiento de los documentos de viaje, la prueba de la existencia de unos medios de subsistencia suficientes, la denegación de entrada y las medidas de expulsión.

    A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

    1. «Estado miembro»: todo Estado miembro de la Unión Europea, a excepción del Reino de Dinamarca, la República de Irlanda y el Reino Unido;

    2. «ciudadano de la Unión»: todo nacional de un Estado miembro según lo dispuesto en la letra a);

    3. «ciudadano de la República de Azerbaiyán»: toda persona que posea la nacionalidad de la República de Azerbaiyán con arreglo a su legislación en vigor;

    4. «visado»: autorización expedida por un Estado miembro o la República de Azerbaiyán para entrar en él a efectos de tránsito o para una estancia en el territorio de los Estados miembros o la República de Azerbaiyán cuya duración no exceda de 90 días en cualquier período de 180 días;

    5. «residente legal»: — para la República de Azerbaiyán, todo ciudadano de la Unión que haya obtenido un permiso de residencia temporal o permanente durante un período de más de 90 días en el territorio de la República de Azerbaiyán,

    — para la Unión Europea, todo ciudadano de la República de Azerbaiyán autorizado o habilitado, en virtud del Derecho nacional o de la Unión, a residir durante más de 90 días en el territorio de un Estado miembro.

  3. Para las siguientes categorías de ciudadanos de la Unión y la República de Azerbaiyán, la presentación de los documentos que se enumeran a continuación bastará para justificar ante la otra Parte el objeto del viaje:

    1. los parientes cercanos como cónyuges e hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos titulares de custodia) abuelos y nietos que visiten a ciudadanos de la Unión Europea que residan legalmente en el territorio de la República de Azerbaiyán o ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan legalmente en los Estados miembros, o ciudadanos de la UE que residan en el territorio del Estado miembro del que sean nacionales o ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan en el territorio de la República de Azerbaiyán: — una invitación escrita del anfitrión;

    2. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, los miembros de delegaciones oficiales, incluidos los miembros permanentes, que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, la Unión Europea o la República de Azerbaiyán, deban participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de la República de Azerbaiyán o de uno de los Estados miembros: — una carta expedida por una autoridad competente de un Estado miembro o de la República de Azerbaiyán, o por una institución de la Unión Europea, en la que se confirme que el solicitante es, respectivamente, un miembro de su delegación o un miembro permanente de su delegación que viaja al territorio de la otra Parte para participar en alguno de los actos citados, junto con una copia de la invitación oficial;

    3. los hombres y mujeres de negocios y los representantes de organizaciones empresariales: — una invitación escrita procedente de la persona jurídica, empresa u organización anfitrionas, o de una de sus oficinas o filiales, o bien de las autoridades nacionales o locales de la República de Azerbaiyán o los Estados miembros o un comité encargado de la organización de ferias, conferencias y simposios comerciales e industriales celebrados en el territorio de la República de Azerbaiyán o uno de los Estados miembros, aprobada por las autoridades competentes de conformidad con la legislación nacional;

    4. los conductores que prestan servicios de transporte internacional de mercancías y pasajeros entre el territorio de la República de Azerbaiyán y el de los Estados miembros en vehículos registrados en la República de Azerbaiyán o en un Estado miembro: — una invitación escrita procedente de la compañía o asociación nacional (sindicato) de transportistas de la República de Azerbaiyán o de una asociación nacional de transportistas de un Estado miembro que presten servicios de transporte internacional por carretera, en la que se indique el objeto, el itinerario, la duración y la frecuencia de los viajes;

    5. los estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, y los profesores acompañantes que realicen viajes de estudios o con fines educativos en el marco de programas de intercambio o actividades extraescolares: — una invitación escrita o un certificado de inscripción expedidos por la universidad, academia, instituto o colegio...

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