Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique

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ACUERDO DE PESCA ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada la Comunidad,

por una parte, y LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE, en lo sucesivo denominada Mozambique,

por otra parte,

denominadas en lo sucesivo las Partes,

CONSIDERANDO las estrechas relaciones de cooperación entre la Comunidad y Mozambique, derivadas principalmente de los Convenios de Lomé y Cotonú, así como su deseo común de consolidar dichas relaciones;

VISTAS las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;

CONSCIENTES de la importancia de los principios consagrados por el Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado en 1995 durante la conferenciade la FAO;

DETERMINADAS a cooperar, en interés común, a favor de la conservación a largo plazo y de la explotación sostenible de los recursos marítimos biológicos;

DESEOSAS de establecer las normas y las condiciones para regular las actividades de pesca y la cooperación orientadas al interés común de ambas Partes en el sector pesquero;

CONVENCIDAS de que dicha cooperación consolidará sus intereses comunes y la realización de sus respectivos objetivos en materia económica y social;

RESUELTAS a continuar una cooperación económica más estrecha en el ámbito de la industria pesquera y de las actividades correspondientes, mediante la constitución y el desarrollo de sociedades mixtas en las que participen empresas de ambas Partes;

DECIDIDAS a fomentar la cooperación en el sector de la pesca y las actividades afines,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El presente Acuerdo establece los principios, normas y procedimientos que regulan lo siguiente:

-- la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector de la pesca, con el fin de garantizar la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros y desarrollar el sector pesquero de Mozambique,

-- las condiciones de acceso de los buques de pesca comunitarios a las aguas mozambiqueñas,

-- la cooperación entre empresas encaminada a desarrollar, en interés común, actividades económicas relacionadas con el sector pesquero y actividades afines.

Artículo 2

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. autoridades mozambiqueñas, el Ministerio de Pesca de la República de Mozambique;

  2. autoridades comunitarias, la Comisión de las Comunidades Europeas;

  3. buque comunitario, un buque pesquero abanderado en un Estadomiembro y matriculado en la Comunidad;

  4. sociedad mixta, una sociedad comercial constituida en Mozambique por armadores o empresas nacionales de las Partes para el ejercicio de la pesca o actividades afines;

  5. comisión mixta, una comisión constituida por representantes de la Comunidad y de Mozambique encargada de velar por la aplicación e interpretación del presente Acuerdo.

Artículo 3 1 Mozambique se compromete a autorizar a los buques comunitarios para ejercer actividades pesqueras en su zona de pesca de conformidad con el presente Acuerdo, incluidos sus Protocolo y anexo.
  1. Las actividades pesqueras a que se refiere el presente Acuerdo estarán sujetas a la legislación vigente en Mozambique.

Artículo 4 1 La Comunidad se compromete a adoptar todas las disposiciones pertinentes para garantizar que sus buques cumplen las disposiciones del presente Acuerdo, así como la legislación que regule la pesca en aguas bajo jurisdicción de Mozambique.
  1. Las autoridades mozambiqueñas notificarán a la Comisión de las Comunidades Europeas cualquier modificación de dicha legislación.

Artículo 5 1 La Comunidad concederá a Mozambique una compensación financiera de acuerdo con los términos y las condiciones de acceso a las pesquerías mozambiqueñas contempladas en el Protocolo y los anexos.
  1. La compensación financiera se concederá anualmente para apoyar los programas y medidas aplicados por Mozambique en el ámbito de la gestión y la administración de la pesca,

la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo del sector pesquero de Mozambique.

Artículo 6 1 En caso de circunstancias graves que no sean debidas a fenómenos naturales y que impidan el ejercicio de las actividades pesqueras en la zona de pesca de Mozambique, la Comunidad podrá suspender el pago de la compensación financiera tras consultas previas entre ambas Partes.
  1. Una vez normalizada la situación, el pago dela compensación financiera se reanudará tras consulta y acuerdo entre ambas Partes que confirme que la situación hace posible el ejercicio normal de las actividades de pesca.

  2. La validez de las licencias concedidas a los buques comunitarios con arreglo al artículo 8 se prolongará por una duración igual al período de suspensión de las actividades de pesca.

Artículo 7 1 Las actividades de pesca ejercidas por los buques comunitarios en aguas de Mozambique estarán sujetas a un régimen de licencias conforme a la legislación mozambiqueña vigente.
  1. En el anexo del Protocolo figuran el procedimiento que permite obtener una licencia de pesca para un buque, las tasas aplicables y la forma de pago del armador.

Artículo 81 En caso de que diversas consideraciones relacionadas con la conservación y la protección de los recursos pesqueros de Mozambique motiven la adopción de medidas de gestión que puedan afectar a las actividades pesqueras de los buques comunitarios que faenen en virtud del presente Acuerdo, las Partes se consultarán con el fin de adaptar el Protocolo y sus anexos.
  1. De conformidad con la legislación nacional, las disposiciones adoptadas por las autoridades mozambiqueñas para regular lapesca en la perspectiva de la conservación de los recursos pesqueros deberán basarse en criterios objetivos de carácter científico. Dichas disposiciones no deberán ser discriminatorias con respecto a los buques comunitarios, sin perjuicio de los acuerdos celebrados entre países en desarrollo de una misma zona geográfica y, en especial, los acuerdos de reciprocidad en materia de pesca.

Artículo 9 1 Las Partes fomentarán la cooperación económica, científica y técnica en el sector de la pesca y los sectores afines

Se consultarán para coordinar las...

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