Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega y Suecia

SectionAcuerdo internacional
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 224/3

La Unión Europea y el Reino de Noruega, en lo sucesivo denominados «Partes»,

HACIENDO REFERENCIA a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, denominada en lo sucesivo «Convención»;

RECORDANDO el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega de 27 de febrero de 1980, denominado en lo sucesivo «Acuerdo de 1980»;

HABIDA CUENTA de la expiración, el 7 de agosto de 2012, del Acuerdo entre Dinamarca, Noruega y Suecia sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak y el Kattegat, de 19 de diciembre de 1966;

CONSCIENTES de la actividad pesquera tradicional de Dinamarca, Noruega y Suecia en el Skagerrak;

CON EL PROPÓSITO de mantener el acceso recíproco por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega y Suecia con vistas al ejercicio de la pesca en el Skagerrak, en zonas situadas más allá de las cuatro millas náuticas a partir de las líneas de base de los demás Estados mencionados, dentro de su mar territorial y en zonas adyacentes de su jurisdicción pesquera;

CONSIDERANDO la importancia de que los buques pesqueros cumplan las leyes, reglamentos y medidas de control y ejecución adoptados por los respectivos Estados ribereños, de conformidad con las disposiciones de la Convención, del Acuerdo de 1980 y del presente Acuerdo, con el fin de garantizar la conservación y la explotación sostenible de los recursos vivos del Skagerrak;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

El presente Acuerdo se aplica a una zona del Skagerrak limitada, al oeste, por una línea recta que une el faro de Hanstholm y el de Lindesnes y, al sur, por una línea recta que une el faro de Skagen y el de Tistlarna, dentro de aquellas partes del mar territorial y las zonas adyacentes bajo la jurisdicción pesquera de Dinamarca, Noruega y Suecia, que se extienden más allá de las cuatro millas náuticas (1 milla náutica = 1 852 metros) desde las líneas de base a partir de las que se mide la anchura del mar territorial.

Dentro de la zona que se especifica en el artículo 1, cada una de las Partes se compromete, sobre la base de su jurisdicción en materia de pesca, de conformidad con la Convención y de acuerdo con su legislación aplicable, a permitir el ejercicio de la actividad pesquera a los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega y Suecia, con arreglo a las disposiciones aplicables del Acuerdo de 1980 y según...

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