Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio

SectionAcuerdo internacional
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 187/3

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA,

por otra,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes Contratantes»,

DESEOSAS de mejorar la cooperación policial y judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea y la Confederación Suiza, sin perjuicio de las normas de protección de las libertades individuales;

CONSIDERANDO que las relaciones actuales entre las Partes Contratantes, y en particular el Acuerdo celebrada entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo (1) de Schengen denotan una estrecha cooperación en la lucha contra la delincuencia;

DESTACANDO el interés común de las Partes Contratantes de obrar por que la cooperación policial entre los Estados miembros de la Unión Europea y la Confederación Suiza funcione de forma eficaz, rápida y compatible con los principios fundamentales de sus ordenamientos jurídicos nacionales y dentro del respeto de los derechos individuales y los principios del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950;

RECONOCIENDO que la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea (2), establece ya las normas en virtud de las cuales las fuerzas de seguridad de los Estados miembros y de la Confederación Suiza pueden intercambiar la información e inteligencia disponibles de forma rápida y eficaz para la realización de investigaciones criminales u operaciones de inteligencia criminal;

RECONOCIENDO que, a fin de estimular la cooperación internacional en el ámbito policial, intercambiar con agilidad y eficiencia información exacta es de capital importancia.

RECONOCIENDO que es preciso establecer procedimientos que proporcionen medios rápidos, eficientes y económicos para intercambiar datos, y que, en lo que respecta a la utilización conjunta de datos, conviene que esos procedimientos estén sujetos a vigilancia y que incorporen mecanismos que garanticen adecuadamente la exactitud y la seguridad de los datos durante su transmisión y almacenamiento, así como sistemas de registro de los intercambios de datos y restricciones del uso que pueda hacerse de la información intercambiada;

DESTACANDO que el presente Acuerdo contiene, por tanto, disposiciones basadas en las principales disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (3) y de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (4), y su anexo, así como de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (5), disposiciones que están destinadas a mejorar el intercambio de información en virtud del cual los Estados miembros de la Unión Europea y la Confederación Suiza se conceden mutuamente derechos de acceso a sus respectivos ficheros automatizados de análisis de ADN, sistemas automatizados de identificación dactiloscópica y datos de matriculación de vehículos.

DESTACANDO que, en lo que respecta a los datos de los ficheros nacionales de análisis de ADN y de los sistemas automatizados de identificación dactiloscópica, un sistema que permita saber si el dato buscado está o no en la base consultada (sistema «hit-no hit») debería permitir al Estado que realice la consulta solicitar al Estado que gestione el fichero, en una segunda etapa, los datos personales correspondientes y, en caso necesario, pedir información complementaria acogiéndose a los procedimientos de asistencia mutua, en particular los adoptados en virtud de la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo;

CONSIDERANDO que estas disposiciones podrán acelerar considerablemente los procedimientos existentes que permiten a los Estados miembros de la Unión Europea y a la Confederación Suiza averiguar si la información que necesitan se encuentra o no en otro Estado miembro y, en caso afirmativo, determinar en cuál de ellos;

CONSIDERANDO que la comparación transfronteriza de datos dará una nueva dimensión a la lucha contra la delincuencia, y que la información obtenida mediante la comparación de datos abrirá nuevas perspectivas de investigación y aportará así una ayuda esencial a las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros;

CONSIDERANDO que las normas aplicables están basadas en la puesta en red de las bases de datos nacionales de los Estados miembros;

CONSIDERANDO que es conveniente que los Estados miembros puedan, bajo ciertas condiciones, facilitar datos personales y no personales a fin de mejorar el intercambio de información con el fin de prevenir la comisión de delitos y mantener la seguridad y el orden público en acontecimientos importantes de dimensión transfronteriza;

RECONOCIENDO que, además de mejorar el intercambio de información, es necesario regular otras formas de cooperación más estrecha entre las autoridades policiales, en particular mediante operaciones de seguridad conjuntas (por ejemplo, patrullas conjuntas);

CONSIDERANDO que el sistema que permite saber...

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