Reglamento (CEE) nº 3314/90 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1990, por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera          

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REGLAMENTO (CEE) No 3314/90 DE LA COMISI”N

de 16 de noviembre de 1990

por el que se adapta al progreso tÈcnico el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera

LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconÛmica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (1) y, en particular, sus artÌculos 17 y 18,

Considerando que es necesario eliminar la posibilidad de fraude en la utilizaciÛn del aparato electrÛnico de control en el transporte por carretera y, en especial, del debido a interrupciones en la alimentaciÛn del circuito del generador o del sensor de distancia y velocidad;

Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida y del actual estado de la tÈcnica es posible indicar claramente dichas interrupciones en las hojas de registro, a fin de facilitar la aplicaciÛn del presente Reglamento e impedir este tipo de utilizaciÛn fraudulenta;

Considerando que es conveniente incorporar esta nueva tecnologÌa en las normas comunitarias de construcciÛn e instalaciÛn de los aparatos electrÛnicos de control;

Considerando que, para garantizar un control efectivo y un registro correcto, especialmente del tiempo de conducciÛn, Èste debe registrarse autom·ticamente y que los dem·s perÌodos, es decir, aquÈllos en los que el conductor no guÌa el vehÌculo, deben registrarse de acuerdo con el signo indicado en el mecanismo interruptor;

Considerando que el aparato de control actual registra ya de forma autom·tica el tiempo de conducciÛn y que, como demuestra la experiencia y exige la tÈcnica, las normas de construcciÛn del aparato de control deben adaptarse en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del ComitÈ para la adaptaciÛn al progreso tÈcnico del Reglamento (CEE) no 3821/85,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 3821/85 quedar· modificado como sigue:

  1. En el CapÌtulo II se incluir· el siguiente punto:

    ´ 7. En los aparatos electrÛnicos de control que funcionan mediante seÒales transmitidas elÈctricamente desde el sensor de distancia y velocidad, los cortes de alimentaciÛn de los aparatos de control (a excepciÛn de los del alumbrado), de la alimentaciÛn del...

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