Directiva 2006/89/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se adapta por sexta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/89/CE DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2006 por la que se adapta por sexta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE remiten a los anexos A y B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2005.

(2) El ADR se actualiza cada dos años, por lo que se debe aplicar una versión modificada a partir del 1 de enero de 2007, con un período transitorio hasta el 30 de junio de 2007.

(3) Por consiguiente, resulta necesario modificar los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas creado con arreglo al artículo 9 de la Directiva 94/55/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE quedan modificados como sigue:

1) El anexo A se sustituye por el texto siguiente:

'ANEXO A Disposiciones del anexo A del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2007, entendiéndose que los términos 'Parte contratante' se sustituirán por 'Estado miembro'.

El texto de las modificaciones de la versión de 2007 del anexo A del ADR se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.'.

2) El anexo B se sustituye por el texto siguiente:

'ANEXO B Disposiciones del anexo B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2007, entendiéndose que los términos 'Parte contratante' se sustituirán por 'Estado miembro'.

El texto de las modificaciones de la versión de 2007 del anexo B del ADR se publicará en cuanto...

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