Directiva 85/586/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, de adaptación técnica, en razón de la adhesión de España y Portugal, de las Directivas 64/432/ CEE, 64/433/CEE, 77/99/CEE, 77/504/CEE, 80/217/CEE y 80/1095/CEE relativas al ámbito de la veterinaria          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1985

de adaptación técnica , en razón de la adhesión de España y Portugal , de las Directivas 64/432/CEE , 64/433/CEE , 77/99/CEE , 77/504/CEE , 80/217/CEE y 80/1095/CEE relativas al ámbito de la veterinaria

( 85/586/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , para tener en cuenta la adhesión de España y Portugal , es necesario completar las listas de los laboratorios establecidos por la regulación comunitaria , a saber la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 85/320/CEE (2) , así como la Directiva 80/217/CEE del Consejo , de 22 de enero de 1980 , que establece las medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/645/CEE (4) ;

Considerando que es conveniente adaptar los certificados comunitarios relativos a los intercambios de animales vivos de la especie bovina y porcina y el marcado de inspección veterinaria de la carne fresca y de los productos a base de carne ; que dicha adaptación se refiere a la Directiva 64/432/CEE , la Directiva 64/433/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a los problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carne fresca (5) , modificada en último lugar por la Directiva 85/325/CEE (6) , así como la Directiva 77/99/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a los problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (7) , modificada en último lugar por la Directiva 85/328/CEE (8) ;

Considerando que es necesario modificar la Directiva 77/504/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1977 , referente a los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (9) , modificada en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia (10) , a fin de tener en consideración la excepción prevista por Portugal en el artículo 343 del Acta de adhesión de 1985 ;

Considerando que es necesario poder definir , según un procedimiento comunitario , las medidas...

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