Reglamento (CEE) n° 3788/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre adaptación, en razón de la adhesión de España y de Portugal, de determinados reglamentos del sector de las materias grasas          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3788/85 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1985

sobre adaptación , en razón de la adhesión de España y de Portugal , de determinados reglamentos del sector de las materias grasas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , el apartado 2 de su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en razón de la adhesión de España y de Portugal , conviene realizar determinadas adaptaciones técnicas en el sector de las materias grasas de los siguientes Reglamentos :

- Reglamento ( CEE ) n º 2164/70 del Consejo , de 27 de octubre de 1970 , relativo a las importaciones de los aceites de oliva de España (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2277/71 (2) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 154/75 del Consejo , de 21 de enero de 1975 , sobre establecimiento de un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3453/80 (4) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 3089/78 del Consejo , de 19 de diciembre de 1978 , por el que se adoptan las normas generales relativas a la ayuda al consumo para el aceite de oliva (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2762/80 (6) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 591/79 del Consejo , de 26 de marzo de 1979 , por el que se prevén las normas generales relativas a la restitución a la producción para los aceites de oliva utilizados para la fabricación de determinadas conservas (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3176/84 (8) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 1590/83 del Consejo , de 14 de junio de 1983 , referente a la determinación de las superficies oleícolas que se benefician de la ayuda a la producción del aceite de oliva (9) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 2261/84 del Consejo , de 17 de julio de 1984 , por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (10) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 2262/84 del Consejo , de 17 de julio de 1984 , por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva (11) ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 2164/70 se derogará con efecto al 1 de marzo de 1986 .

Artículo 2

El Reglamento ( CEE ) n º 154/75 se modificará de la siguiente manera :

1 ) El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 1 , se sustituirá por el siguiente texto :

Los plazos contemplados en las letras a ) y b ) contarán a partir :

- del 1 de noviembre de 1982 , en lo referente al establecimiento del registro oleícola en Grecia ,

- del 1 de noviembre de 1986 , en lo referente al establecimiento del registro oleícola en España y Portugal .

2 ) En el artículo 3 se insertará el siguiente apartado :

2 ter . Las autoridades competentes de España y Portugal encargadas del pago de la ayuda a la producción contemplada en el artículo 5 del Reglamento n º 136/66/CEE reducirán ésta , en el momento del pago , en 0,96 ECUS por 100 kilogramos . Dicha retención se aplicará a las ayudas relativas a las...

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