Reglamento (CEE) n° 3768/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se adaptan, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal, determinados actos agrícolas en lo que se refiere al procedimiento de votación de los Comités          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3768/85 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1985

por el que se adaptan , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , determinados actos agrícolas en lo que se refiere al procedimiento de votación de los Comités

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , procede adoptar determinados actos agrícolas , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , en lo que se refiere al número de votos que debe reflejar , a partir de la adhesión , la mayoría cualificada en el marco del procedimiento de los Comités de gestión o de los Comités similares constituidos en el sector de la agricultura ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En los actos enumerados en el Anexo y en los artículos que en él se indican , el número « cuarenta y cinco » se sustituye por « cincuenta y cuatro » .

2 . En el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1312/85 (2) , se sustituye la frase « Se pronunciará por mayoría cualificada » por la frase siguiente : « Se pronunciará por mayoría de cincuenta y cuatro votos » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 22 .

ANEXO

1 . Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 231/85 (2) :

apartado 2 del artículo 38 .

2 . Reglamento n º 79/65/CEE del Consejo (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (4) :

apartado 2 del artículo 19 .

3 . Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo (5) , modificado en último lugar por la Decisión del Consejo de 1 de enero de 1973 (6) :

apartado 2 del artículo 14 .

4 . Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1298/85 (8) :

apartado 2 del artículo 30 .

5 . Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo (9) , modificado en último lugar por el Acta de Adhesión de 1979 (10) :

apartado 2 del artículo 27 .

6 . Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo (11) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1461/82 (12) :

apartado 2 del artículo 30 .

7 . Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo (13) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3509/80 (14) :

apartado 2 del artículo 13 .

8 . Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 del Consejo (15) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1430/82 (16) :

apartado 2 del artículo 12 .

9 . Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo (17) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 :

apartado 2 del artículo 20 .

10 . Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 del Consejo (18) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1581/83 (19) :

apartado 2 del artículo 11 .

11 . Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo (20) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/81 (21) :

apartado 2 del artículo 33 .

12 . Reglamento ( CEE ) n º 1728/74 del Consejo (22) , modificado por el Acta de adhesión de 1979 :

apartado 3 del artículo 8 .

13 . Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo (23) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (24) :

apartado 2 del artículo 26 .

14 . Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo (25) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (26) :

apartado 2 del artículo 24 .

15 . Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 del Consejo (27) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3643/81 (28) :

apartado 2 del artículo 17 .

16 . Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 del Consejo (29) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 :

apartado 2 del artículo 17 .

17 . Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo (30) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1025/84 (31) :

apartado 2 del artículo 27 .

18 . Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo (32) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (33) :

apartado 2 del artículo 20 .

19 . Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 del Consejo (34) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1220/83 (35) :

apartado 2 del artículo 11 .

20 . Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo (36) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (37) :

apartado 2 del artículo 67 .

21 . Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 del Consejo (38) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1482/85 (39) :

apartado 2 del artículo 41 .

22 . Decisión 77/97/CEE del Consejo (40) , modificada en último lugar por la Decisión 85/312/CEE (41) :

apartado 3 del artículo 5 .

23 . Directiva 64/432/CEE del Consejo (42) , modificado en último lugar por la Directiva 85/320/CEE (43) :

- apartado 3 del artículo 12 ,

- apartado 3 del artículo 13 .

24 . Directiva 64/433/CEE del Consejo (44) , modificado en último lugar por la Directiva 85/325/CEE (45) :

- apartado 3 del artículo 15 ,

- apartado 3 del artículo 16 .

25 . Directiva 66/400/CEE del Consejo (46) , modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 :

apartado 3 del artículo 21 .

26 . Directiva 66/401/CEE del Consejo (47) , modificada en último lugar por la Directiva 85/38/CEE (48) :

apartado 3 del artículo 21 .

27 . Directiva 66/402/CEE del Consejo (49) , modificada en último lugar por la Directiva 81/561/CEE (50) :

apartado 3 del artículo 21 .

28 . Directiva 66/403/CEE del Consejo (51) , modificada en último lugar por la...

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