Directiva 2006/98/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la fiscalidad, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2006/98/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006 por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la fiscalidad, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1 ), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumania, y en particular su artículo 56,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos de las instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.

(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 69/335/CEE (2 ), 77/388/CEE (3 ), 77/799/CEE (4 ), 79/1072/CEE (5 ), 83/182/CEE (6 ), 90/434/CEE (7 ), 90/435/CEE (8 ), 2003/48/CE (9 ) y 2003/49/CE (10 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 69/335/CEE, 77/388/CEE, 77/799/CEE, 79/1072/CEE, 83/182/CEE, 90/434/CE, 90/435/CE, 2003/48/CE y 2003/49/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar en la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y a condición de que ésta se produzca.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.

Por el Consejo El Presidente J. KORKEAOJA 20.12.2006 129Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.

(2 ) DO L 249 de 3.10.1969, p. 25.

(3 ) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.

(4 ) DO L 336 de 27.12.1977, p. 15.

(5 ) DO L 331 de 27.12.1979, p. 11.

(6 ) DO L 105 de 23.4.1983, p. 59.

(7 ) DO L 225 de 20.8.1990, p. 1.

(8 ) DO L 225 de 20.8.1990, p. 6.

(9 ) DO L 157 de 26.6.2003, p. 38.

(10 ) DO L 157 de 26.6.2003, p. 49.

ANEXO FISCALIDAD 1. 31969 L 0335: Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249 de 3.10.1969, p. 25), modificada por:

-- 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14), -- 31973 L 0079: Directiva 73/79/CEE del Consejo de 9.4.1973 (DO L 103 de 18.4.1973, p. 13), -- 31974 L 0553: Directiva 74/553/CEE del Consejo de 7.11.1974 (DO L 303 de 13.11.1974, p. 9), -- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17), -- 31985 L 0303: Directiva 85/303/CEE del Consejo de 10.6.1985 (DO L 156 de 15.6.1985, p. 23), -- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23), -- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), -- 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En la letra a) del apartado 1 del artículo 3 se añade el texto siguiente:

'las sociedades de derecho búlgaro denominadas:

-- ' ' -- ' ' -- ' ';

las sociedades de derecho rumano denominadas:

-- 'societi în nume colectiv' -- 'societi în comandit simpl' -- 'societi pe aciuni' -- 'societi în comandit pe aciuni' -- 'societi cu rspundere limitat'.' 2. 31977 L 0388: Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1), modificada por:

-- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 95), -- 31980 L 0368: Directiva 80/368/CEE del Consejo de 26.3.1980 (DO L 90 de 3.4.1980, p. 41), -- 31984 L 0386: Directiva 84/386/CEE del Consejo de 31.7.1984 (DO L 208 de 3.8.1984, p. 58), -- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 167), -- 31989 L 0465: Directiva 89/465/CEE del Consejo de 18.7.1989 (DO L 226 de 3.8.1989, p. 21), -- 31991 L 0680: Directiva 91/680/CEE del Consejo de 16.12.1991 (DO L 376 de 31.12.1991, p. 1), -- 31992 L 0077: Directiva 92/77/CEE del Consejo de 19.10.1992 (DO L 316 de 31.10.1992, p. 1), -- 31992 L 0111: Directiva 92/111/CEE del Consejo de 14.12.1992 (DO L 384 de 30.12.1992, p. 47), -- 31994 L 0004: Directiva 94/4/CE del Consejo de 14.2.1994 (DO L 60 de 3.3.1994, p. 14), 20.12.2006130 Diario Oficial de la Unión EuropeaES -- 31994 L 0005: Directiva 94/5/CE del Consejo de 14.2.1994 (DO L 60 de 3.3.1994, p. 16), -- 31994 L 0076: Directiva 94/76/CE del Consejo de 22.12.1994 (DO L 365 de 31.12.1994, p. 53), -- 31995 L 0007: Directiva 95/7/CE del Consejo de 10.4.1995 (DO L 102 de 5.5.1995, p. 18), -- 31996 L 0042: Directiva 96/42/CE del Consejo de 25.6. 1996 (DO L 170 de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT