Directiva 2006/103/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transporte, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2006/103/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006 por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transporte, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1 ), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos emanados de las instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.

(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indicaba que las Altas Partes Contratantes habían llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultaban necesarias por motivos de la adhesión y se invitaba al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 82/714/CEE (2 ), 91/439/CEE (3 ), 91/440/CEE (4 ), 91/672/CEE (5 ), 92/106/CEE (6 ), 96/26/CE (7 ), 1999/37/CE (8 ), 1999/62/CE (9 ) y 2003/59/CE (10 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 82/714/CEE, 91/439/CEE, 91/440/CEE, 91/672/CEE, 92/106/CEE, 96/26/CE, 1999/37/CE, 1999/62/CE y 2003/59/CE se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar en la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, a condición de que ésta se produzca.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.

Por el Consejo El Presidente J. KORKEAOJA 20.12.2006344 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.

(2 ) DO L 301, 28.10.1982, p. 1.

(3 ) DO L 237, 24.8.1991, p. 1.

(4 ) DO L 237, 24.8.1991, p. 25.

(5 ) DO L 373, 31.12.1991, p. 29.

(6 ) DO L 368, 17.12.1992, p. 38.

(7 ) DO L 124, 23.5.1996, p. 1.

(8 ) DO L 138, 1.6.1999, p. 57.

(9 ) DO L 187, 20.7.1999, p. 42.

(10 ) DO L 226 de 10.9.2003, p. 4.

ANEXO POLÍTICA DE TRANSPORTES A. TRANSPORTE POR CARRETERA 1. 31991 L 0439: Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237 de 24.8.1991, p. 1), modificada por:

-- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), -- 31994 L 0072: Directiva 94/72/CE del Consejo de 19.12.1994 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 86), -- 31996 L 0047: Directiva 96/47/CE del Consejo de 23.7.1996 (DO L 235 de 17.9.1996, p. 1), -- 31997 L 0026: Directiva 97/26/CE del Consejo de 2.6.1997 (DO L 150 de 7.6.1997, p. 41), -- 32000 L 0056: Directiva 2000/56/CE de la Comisión de 14.9.2000 (DO L 237 de 21.9.2000, p. 45), -- 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), -- 32003 L 0059: Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15.7.2003 (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4), -- 32003 R 1882: Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29.9.2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

a) En el anexo I, el tercer guión bajo la mención 'página 1' del punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

'-- el signo distintivo del Estado miembro que expida el permiso será el siguiente:

B: Bélgica BG: Bulgaria CZ: República Checa DK...

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