Directiva 2003/83/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por la que se adaptan al progreso técnico los anexos II, III y VI de la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos 

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2003/83/CE DE LA COMISIÓN de 24 de septiembre de 2003 por la que se adaptan al progreso técnico los anexos II, III y VI de la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a laaproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/80/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Una vez consultado el Comité científico de productos cosméticos y productos no alimentarios destinados a los consumidores,

Considerando lo siguiente:

(1) El peróxido de benzoilo y la hidroquinona dimetil éter (sinónimo de 4-metoxifenol) se incluyen actualmente en el anexo II; la hidroquinona ya está sujeta a las restricciones y condiciones que se establecen en el anexo III. El Comité científico de productos cosméticos y productos no alimentarios destinados a los consumidores, denominado en lo sucesivo «el SCCNFP», ha llegado a la conclusión de que, dado el grado muy reducido de exposición al que se someten los consumidores, la utilización de peróxido de benzoilo, hidroquinona y hidroquinona dimetil éter en sistemas de uñas artificiales no ofrece ningún riesgo. Por ello, deben modificarse consecuentemente el número de orden 178 del anexo II y el número de orden 14 de la primera parte del anexo III, debe eliminarse el número de orden 382 del anexo II y deben añadirse los números de orden 94y 95 en la primera parte del anexo III.

(2) El SCCNFP considera que los efectos toxicológicos de las sales de dialcanolamina y, en particular, su disposición para la formación de nitrosaminas son análogos a las propiedades respectivas de las dialcanolaminas, y que las dialquilaminas y sus sales poseen propiedades muy similares a los análogos de las dialcanolaminas respecto a la formación de nitrosaminas. Los términos...

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