Reglamento (CEE) n° 3811/85 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1985, por el que se adaptan determinados Reglamentos relativos al sector de las frutas y hortalizas, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3811/85 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 1985

por el que se adaptan determinados Reglamentos relativos al sector de las frutas y hortalizas , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , el apartado 2 de su artículo 396 ,

Considerando que , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , en el sector de las frutas y hortalizas procede adaptar , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , los Reglamentos siguientes :

- n º 80/63/CEE de la Comisión , de 31 de julio de 1963 , relativo al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros países (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1857/85 (2) ,

- ( CEE ) n º 496/70 de la Comisión , de 17 de marzo de 1970 , por el que se establecen las primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas que se exporten a terceros países (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2074/85 (4) ,

- ( CEE ) n º 2118/74 de la Comisión , de 9 de agosto de 1974 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de precios de referencia en el sector de las frutas y hortalizas (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3110/83 (6) ,

- ( CEE ) n º 2498/75 de la Comisión , de 30 de septiembre de 1975 , por el que se establecen las modalidades de pago de las compensaciones financieras para determinados cítricos comunitarios (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2784/84 (8) ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se completa el Anexo del Reglamento 80/63/CEE con las menciones siguientes :

Reino de España

SOIVRE

Secretaría de Estado de Comercio

Ministerio de Economía y Hacienda

Paseo de la Castellana , 162

28046 Madrid

República Portuguesa

Junta nacional das frutas

R. Rodrigo de Fonseca , 8

1200 Lisboa

.

2 . Se completa el Anexo I del Reglamento (...

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