Reglamento (CEE) n° 3819/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se adaptan varios Reglamentos relativos al sector del azúcar como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3819/85 DE LA COMISIÓN

de 30 de diciembre de 1985

por el que se adaptan varios Reglamentos relativos al sector del azúcar como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que la adhesión de España y de Portugal a la Comunidad requiere la adaptación de varios Reglamentos relativos al sector del azúcar ; que dichas adaptaciones se refieren únicamente a las menciones linguísticas y a los plazos contemplados en :

- el Reglamento ( CEE ) n º 100/72 de la Comisión , de 14 de enero de 1972 , por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la desnaturalización del azúcar para la alimentación animal (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3475/80 (2) ,

- el Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 de la Comisión , de 17 de noviembre de 1976 , por el que se establecen las modalidades de aplicación para la importación de azúcares preferenciales (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3475/80 ,

- el Reglamento ( CEE ) n º 2630/81 de la Comisión , de 10 de septiembre de 1981 , por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector del azúcar (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3130/82 (5) ,

- el Reglamento ( CEE ) n º 1443/82 de la Comisión , de 8 de junio de 1982 , por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2682/84 (7) ,

- el Reglamento ( CEE ) n º 787/83 de la Comisión , de 29 de marzo de 1983 , relativo a las comunicaciones en el sector del azúcar (8) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2682/84 ;

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añaden al apartado 1 del artículo 25 del Reglamento ( CEE ) n º 100/72...

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