Directiva 2004/93/CE de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico 1

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2004/93/CE DE LA COMISIÓN

de 21 de septiembre de 2004

por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos (1) y, en particular, el artículo 4 ter y el apartado 2 de su artículo 8,

Previa consulta al Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados al consumidor (SCCNFP),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 76/768/CEE, modificada por la Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), prohíbe el uso en productos cosméticos de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción de las categorías 1, 2 y 3 del anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustanciaspeligrosas (3), pero permite la utilización de sustancias clasificadas en la categoría 3 por la Directiva 67/548/CEE si han sido evaluadas y aprobadas por el SCCNFP; en la Directiva 76/768/CEE se establece que, a tal fin, la Comisión adoptará las medidas necesarias.

(2) Es preciso incluir en el anexo II de la Directiva 76/768/CEE algunas de las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción de las categorías 1 y 2 del anexo I de la Directiva 67/548/CEE, que todavía no figuran en el mismo. Las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción de la categoría 3 del anexo I de la Directiva 67/548/CEE deben asimismo figurar en el anexo II de la Directiva 76/768/CEE, excepto si han sido evaluadas y aprobadas por el SCCNFP para su utilización en productos cosméticos.

(3) Deben borrarse las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción de las categorías 1 y 2, recogidas en la parte 1 del anexo III de la Directiva 76/768/CEE.

(4) Conviene, por lo tanto, modificar en consecuencia la Directiva 76/768/CEE.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos cosméticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo II y la parte 1 del anexo III de la Directiva 76/768/CEE se modifican de conformidad con el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para que, a los tres meses de la entrada en vigor de las disposiciones nacionales previstas en el apartado 1 del artículo 3, los productos cosméticos que no cumplan con lo dispuesto en la presente Directiva no puedan ser comercializados por fabricantes comunitarios ni por importadores establecidos en la Comunidad.

  2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para que los productos a los que se refiere el apartado 1 no se vendan ni se pongan a disposición del consumidor final una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de las disposiciones nacionales previstas en el apartado 1 del artículo 3.

Artículo 3
  1. Los Estadosmiembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de octubre de 2004. Comunicarán de inmediato a la Comisión el texto de dichas disposiciones y un cuadro de correspondencias entre estas y las disposiciones de la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    ES 25.9.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 300/13

    (1) DO L 262 de 27.9.1976, p. 169; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/83/CE de la Comisión (DO L 238 de 25.9.2003, p. 23).

    (2) DO L 66 de 11.3.2003, p. 26.

    (3) DO 196 de 16.8.1967, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/73/CE de la Comisión (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1).

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2004.

Por la Comisión Olli REHN

Miembro de la Comisión ES L 300/14 Diario Oficial de la Unión Europea 25.9.2004

ANEXO

La Directiva 76/768/CEE quedará modificada como sigue:

1) En el anexo II, el número de referencia 289 se modificará de la siguiente manera:

'289. Plomo y sus compuestos.'

2) En el anexo II, se añadirán los números de referencia 452 a 1132 del siguiente modo:

'452. 6-(2-cloroetil)-6(2-metoxietoxi)-2,5,7,10-tetraoxa-6-silaundecano (no CAS 37894-46-5)

  1. Dicloruro de cobalto (no CAS 7646-79-9)

  2. Sulfato de cobalto (no CAS 10124-43-3)

  3. Monóxido de níquel (no CAS 1313-99-1)

  4. Trióxido de diníquel (no CAS 1314-06-3)

  5. Dióxido de níquel (no CAS 12035-36-8)

  6. Disulfuro de triníquel (no CAS 12035-72-2)

  7. Tetracarbonil níquel (no CAS 13463-39-3)

  8. Sulfuro de níquel (no CAS 16812-54-7)

  9. Bromuro potásico (no CAS 7758-01-2)

  10. Monóxido de carbono (no CAS 630-08-0)

  11. Buta-1,3-dieno (no CAS 106-99-0)

  12. Isobutano (no CAS 75-28-5), si contiene 0,1 % w/w de butadieno

  13. Butano (no CAS 106-97-8), si contiene 0,1 % w/w de butadieno

  14. Gases (petróleo), C3-4 (no CAS 68131-75-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

  15. Gas de cola (petróleo), aparato de absorciónpara el fraccionamiento de nafta craqueada catalíticamente y del destilado craqueado catalíticamente (no CAS 68307-98-2), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

  16. Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta de polimerización catalítica (no CAS 68307-99-3), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

  17. Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente, libre de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68308-00-9), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

  18. Gas de cola (petróleo), extractor del aparato para el tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado (no CAS 68308-01-0), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

  19. Gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el craqueo catalítico de gasóleo (no CAS 68308-01-2), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

  20. Gas de cola (petróleo), planta de recuperación de gas (no CAS 68308-04-3), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno ES 25.9.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 300/15

  21. Gas de cola (petróleo), desetanizador de la planta de recuperación de gas (no CAS 68308-05-4), sicontiene > 0,1 % w/w de butadieno

  22. Gas de cola (petróleo), fraccionador para nafta hidrodesulfurada y destilado hidrodesulfurado, libre de ácido (no CAS 68308-06-5), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

  23. Gas de cola (petróleo),extractor para gasóleo obtenido a vacío e hidrodesulfurado, libre de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68308-07-6), si contiene > 0,1% w/w de butadieno

  24. Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta isomerizada (no CAS68308-08-7), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

  25. Gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta ligera de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68308-09-8), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

  26. Gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador para el destilado de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68308-10-1), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

  27. Gas de cola (petróleo), desetanizador para la preparación de la alimentación para la alquilación de propanopropileno (no CAS 68308-11-2), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

  28. Gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador para gasóleo obtenido a vacío, libre de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68308-12-3), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

  29. Gases (petróleo), fracciones de cabeza craqueadas catalíticamente (no CAS 68409-99-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

  30. Alcanos, C1-2 (no CAS 68475-57-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

  31. Alcanos, C2-3 (no CAS 68475-58-1), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

  32. Alcanos, C3-4 (no CAS 68475-59-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

  33. Alcanos, C4-5 (no CAS 68475-60-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

  34. Gases combustibles (no CAS 68476-26-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

  35. Gases combustibles, destilados de petróleo crudo (no CAS 68476-29-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

  36. Hidrocarburos, C3-4 (no CAS 68476-40-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

  37. Hidrocarburos, C4-5 (no CAS 68476-42-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

  38. Hidrocarburos C2-4, ricos en C3 (no CAS 68476-49-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

  39. Gases del petróleo, licuados (no CAS 68476-85-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

  40. Gases del petróleo, licuados, desazufrados (no CAS 68476-86-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

  41. Gases (petróleo), C3-4, ricosen isobutano (no CAS 68477-33-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

  42. Destilados (petróleo), C3-6, ricos en piperileno (no CAS 68477-35-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

  43. Gases (petróleo), alimentación del sistema con aminas (no CAS 68477-65-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno ES L 300/16 Diario Oficial de la Unión Europea 25.9.2004

  44. Gases (petróleo), hidrodesulfurador de la unidad de benceno (no CAS 68477-66-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

  45. Gases (petróleo), reciclado de la unidad de benceno, ricos en...

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