Directiva 2006/72/CE de la Comisión, de 18 de agosto de 2006, por la que se modifica, a efectos de adaptarla al progreso técnico, la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1)
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DIRECTIVA 2006/72/CE DE LA COMISIÓN de 18 de agosto de 2006 por la que se modifica, a efectos de adaptarla al progreso técnico, la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 17,
Vista la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 97/24/CE es una Directiva particular a efectos del procedimiento comunitario de homologación establecido por la Directiva 2002/24/CE.
(2) La Directiva 2002/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, sobre la reducción del nivel de emisiones contaminantes de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y por la que se modifica la Directiva 97/24/CE (3), introduce nuevos valores límite de emisión para las motocicletas de dos ruedas aplicables en dos fases.
(3) El Reglamento técnico mundial no 2 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre el 'método de medición para motocicletas de dos ruedas equipadas con un motor de encendido por chispa o por compresión en lo que concierne a la emisión de agentes contaminantes gaseosos, emisiones de CO2 y consumo de carburante' ha sido adoptado con el propósito de crear un mercado mundial de las motocicletas. Su objetivo es armonizar a escala mundial el procedimiento de ensayo sobre emisiones para la homologación de motocicletas. Además, este Reglamento está adaptado a las últimas evoluciones técnicas teniendo en cuenta las características específicas de las motocicletas.
(4) De conformidad con el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2002/51/CE, debería introducirse el procedimiento de ensayo del Reglamento técnico mundial no 2 junto con una nueva serie de valores límite. Dicho procedimiento de ensayo debería introducirse como procedimiento de homologación...
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