Directiva 2004/86/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2004, por la que se modifica para adaptarla al progreso técnico la Directiva 93/93/CEE del Consejo, relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de dos o tres ruedas 1

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2004/86/CE DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 2004

por la que se modifica para adaptarla al progreso técnico la Directiva 93/93/CEE del Consejo, relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de dos o tres ruedas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/93/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1) y, en particular, su artículo 3,

Vista la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (2) y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 93/93/CEE es una de las Directivas particulares en el contexto del procedimiento comunitario de homologación con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2002/24/CE. Por lo tanto, lo dispuesto en la Directiva 2002/24/CE sobre sistemas, componentes y unidades técnicas independientes para vehículos también se aplica a la Directiva 93/93/CEE.

(2) Para conseguir que todo el sistema de homologación funcione correctamente, es necesario aclarar o completar algunos requisitos de la Directiva 93/93/CEE.

(3) Con este fin, es necesario especificar que las masas de las superestructuras intercambiables de los cuatriciclos de las categorías L6e y L7e, destinados al transporte de mercancías, deben considerarse como parte de la carga útil en vez de incluirse en la masa en vacío.

(4) Conviene, por lo tanto, modificar la Directiva 93/93/CEE.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico creado en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 93/93/CEE quedará modificado de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2005, en el caso de los vehículos de motor de dos o tres ruedas cuyas masas y dimensiones cumplan los requisitos de la Directiva 93/93/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva, los Estados miembros no podrán basarse en motivos relacionados con las masas y las dimensiones para:

    1. denegar la concesión...

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