Directiva 2006/119/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2006, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/119/CE DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2006 por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) es una de las Directivas particulares del procedimiento de homologación CE creado en la Directiva 70/156/CEE. La Directiva 2001/56/CE establece requisitos para la homologación de los vehículos equipados con calentadores de combustión y de los calentadores de combustión como componentes.

(2) El Reglamento no 122 de la CEPE, aplicable a la homologación de vehículos de las categorías M, N y O en lo que concierne a sus sistemas de calefacción, entró en vigor el 18 de enero de 2006. Dado que dicho Reglamento es aplicable a la Comunidad, es necesario proporcionar la equivalencia entre los requisitos establecidos en la Directiva 2001/56/CE y los establecidos en el Reglamento no 122 de la CEPE. Por tanto, es necesario introducir en la Directiva 2001/56/CE los requisitos específicos establecidos en el anexo 9 del Reglamento no 122 de la CEPE relativos a los sistemas de calefacción de vehículos que transporten mercancías peligrosas.

(3) Por consiguiente, la Directiva 2001/56/CE debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado en virtud del artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificación de la Directiva 2001/56/CE La Directiva 2001/56/CE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
Disposiciones transitorias 1 Con efecto a partir del 1 de octubre de 2007, con respecto a los tipos de vehículo equipados con un sistema de calefacción alimentado con GLP que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 2001/56/CE, en su versión modificada por la presente Directiva, los Estados...

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