Directiva 2007/15/CE de la Comisión, de 14 de marzo de 2007, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo I de la Directiva 74/483/CEE del Consejo, sobre los salientes exteriores de los vehículos a motor (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/15/CE DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2007 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo I de la Directiva 74/483/CEE del Consejo, sobre los salientes exteriores de los vehículos a motor (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, segundo guión,

Vista la Directiva 74/483/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre los salientes exteriores de los vehículos a motor (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 74/483/CEE es una de las directivas específicas dentro del procedimiento de homologación CE de tipo establecido en la Directiva 70/156/CEE. Por tanto, lo dispuesto en la Directiva 70/156/CEE sobre sistemas, componentes y unidades técnicas independientes para vehículos se aplica también a la Directiva 74/483/CEE.

(2) A la vista del progreso técnico y a fin de clarificar los requisitos técnicos, conviene ajustar los requisitos relativos a los parachoques de los vehículos.

(3) En el anexo IV, parte II, de la Directiva 70/156/CEE figura una lista de los reglamentos de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (ONU/CEPE) aceptables como alternativa a las directivas de homologación de tipo. Por tanto, al adaptar al progreso técnico el anexo I de la Directiva 74/483/CEE, es necesario poner en consonancia los requisitos de dicha Directiva con los del reglamento ONU/CEPE equivalente, el Reglamento 26.

(4) Conviene, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva 74/483/CEE.

(5) Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico establecido en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 70/156/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 74/483/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Con efecto a partir de 4 de abril de 2009, un Estado miembro denegará la homologación CE o la homologación nacional de un tipo...

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