Adenda a la convocatoria de propuestas 2012 — EAC/27/11 — Programa de Aprendizaje Permanente

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 373/13

V

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMISIÓN EUROPEA

Adenda a la convocatoria de propuestas 2012 - EAC/27/11

Programa de Aprendizaje Permanente

(2011/C 373/09)

La presente adenda complementa la convocatoria de propuestas 2011/C 233/06 del modo siguiente.

  1. Objetivos y descripción

    La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión por la que se establece el Programa de Aprendizaje Permanente, adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 15 de noviembre de 2006 (Decisión n o 1720/2006/CE) ( 1 ). El Programa abarca el periodo comprendido entre 2007 y 2013. Los objetivos específicos del Programa de Aprendizaje Permanente figuran en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión.

  2. Admisibilidad

    El Programa de Aprendizaje Permanente se aplica a todos los tipos y niveles de educación y formación profesional, y pueden acceder al mismo todas las entidades enumeradas en el artículo 4 de la Decisión.

    Los solicitantes deberán estar establecidos en uno de los países siguientes ( 2 ):

    - los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea,

    - los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza,

    - los países candidatos: Croacia y Turquía.

    Además, los solicitantes de la antigua República Yugoslava de Macedonia y de la República de Serbia son admisibles para todas las acciones del Programa que figuran en el punto A.2 del anexo de la Decisión n o 1720/2006/CE ( 3

    ).

    ( 1 ) Decisión n o 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (http://eur-lex.europa.eu/lex/LexUriServ/ LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:327:0045:0068:ES:PDF), y Decisión n o 1357/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica la Decisión n o 1720/2006/CE (http://eur-lex.europa.eu/ LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:350:0056:0057:ES:PDF).

    ( 2 ) Salvo en el caso del Programa Jean Monnet, que está abierto a centros de enseñanza superior de todo el mundo. ( 3 ) A condición de que se firme un memorando de acuerdo entre la Comisión y las autoridades competentes de cada uno de esos países. Si, al comienzo del mes de la fecha de la decisión de concesión de la subvención, no se ha firmado el memorando de acuerdo, los participantes de dicho país no serán financiados ni se tendrán en cuenta en lo que respecta a la dimensión mínima de los...

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