La adhesión directa y automática versus la libre autonomía de la voluntad en planes de pensiones tras la Ley 12/2022. Los fondos de pensiones de empleo de promoción pública

AuthorFélix Benito Osma
ProfessionProfesor de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid Secretario General de la SEAIDA, Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros
Pages835-849
LA ADHESIÓN DIRECTA Y AUTOMÁTICA VERSUS
LA LIBRE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN PLANES
DE PENSIONES TRAS LA LEY 12/2022. LOS FONDOS
DE PENSIONES DE EMPLEO DE PROMOCIÓN PÚBLICA
DIRECT AND AUTOMATIC ADHESION VERSUS THE FREE
AUTONOMY OF THE WILL IN PENSION PLANS AFTER
LAW 12/2022. PUBLIC PROMOTION EMPLOYMENT
PENSION FUNDS
Félix BENITO OSMA
Profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid
Secretario General de la SEAIDA,
Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros
RESUMEN: El presente trabajo trata de exponer un análisis de la reciente reforma de la Ley 12/2022 en la normativa de los
planes de pensiones en lo referido a la voluntariedad de este instrumento y la libre adhesión a los mismos desde la perspec-
tiva de la libre autonomía de la voluntad contractual, además de la imperatividad de la CE y de su doctrina constitucional,
respecto a que las prestaciones complementarias del sistema de público de pensiones serán libres. Aunque se acuerde un
derecho de previsión mediante acuerdo o convenio instrumentado en planes de pensiones de empleo ha de regir el prin-
cipio de voluntariedad, así como el de irrenunciabilidad de derechos de previsión en el marco de las relaciones laborales.
Palabras clave: planes de pensiones, partícipes, aportaciones, salario, renuncia, libre adhesión, discriminación, fon-
dos de pensiones de promoción pública, trabajador, información previa.
ABSTRACT: The present paper tries to present an analysis of the recent reform of Law 12/2022 in the regulations of pension
plans in relation to the voluntary nature of this instrument and free adherence to them from the perspective of the free au-
tonomy of the contractual will, in addition to the imperative of the EC and its constitutional doctrine, with respect to the fact
that the complementary benefits of the public pension system will be free. Even if a social security right is agreed upon by
means of an agreement or agreement implemented in employment pension plans, the principle of voluntary action must
govern, as well as the inalienability of social security rights in the framework of labor relations.
Keywords: pension plans, participants, contributions, salary, resignation, free membership, discrimination, publicly
promoted pension funds, worker, prior information.
SUMARIO: I. EL INICIO DE LAS MEDIDAS DE REFORMA. DIFERENCIACIÓN Y POTENCIACIÓN DE LA PREVISIÓN SO-
CIAL EMPRESARIAL, LAS LEYES 11/2020 Y 22/2021, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.—II. LA LEY
12/2022, DE REGULACIÓN PARA EL IMPULSO DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO: 1. El proceso de
simplificación y transformación de las categorías de los planes de pensiones. 2. Los Fondos de Pensiones de Empleo de
Promoción Pública (FPEPP). 3. Los principios básicos de los planes de pensiones. La información previa, el acceso y la
no discriminación en la contratación.—III. BIBLIOGRAFÍA.

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