2003/C 45 E/26Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la conclusión de un Protocolo adicional al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PEEC) [COM(2...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la conclusión de un Protocolo adicional al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PEEC) (2003/C 45 E/26) COM(2002) 608 final -- 2002/0261(ACC) (Presentada por la Comisión el 7 de noviembre de 2002) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de febrero de 1998 entró en vigor el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (1).

(2) El artículo 75 del Acuerdo Europeo establece que la cooperación en los campos de la normalización y la evaluación de la conformidad intentará lograr la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo.

(3) El apartado 2 del artículo 113 del Acuerdo Europeo dispone que el Consejo de Asociación podrá delegar sus facultades en el Comité de Asociación.

(4) El artículo 2 de la Decisión 98/180/CEE, CECA, Euratom, del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (2), establece los procedimientos para la toma de decisiones de la Comunidad y para la presentación de la posición comunitaria en el Consejo de Asociación y en el Comité de Asociación.

(5) El artículo 14 de la Decisión no 1/1999 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, de 22 de febrero de 1999, sobre sus normas de procedimiento, dispone que el Comité de Asociación podrá crear subcomités o grupos de ayuda para la realización de sus obligaciones.

(6) El proyecto de Protocolo del Acuerdo Europeo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales fue firmado en Bruselas el [. . . de 2002] en nombre de la Comunidad y debe ser aprobado.

(7) Determinadas tareas para su puesta en práctica se han conferido al Consejo de Asociación, en especial la facultad de modificar los anexos del Protocolo.

(8) Se deben definir los procedimientos internos necesarios para el buen funcionamiento del Protocolo.

(9) Es necesario delegar en la Comisión la facultad de realizar determinadas modificaciones técnicas en este Protocolo y adoptar determinadas decisiones para su aplicación.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea el Protocolo del Acuerdo Europeo con la República de Estonia sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (en lo sucesivo denominado 'el Protocolo'), así como la declaración aneja a su Acta Final.

El texto del Protocolo y de la declaración aneja al Acta Final figuran adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad, la nota mencionada en el artículo 17 del Protocolo (3).

Artículo 3
  1. La Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo:

    1. efectuará las notificaciones, admisiones, suspensiones y retiradas de organismos y los nombramientos del equipo o equipos mixtos de expertos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 y la letra c) del artículo 14 del Protocolo;

      ES25.2.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 45 E/217 (1) DO L 68 de 9.3.1998, p. 3.

      (2) DO L 68 de 9.3.1998, p. 1.

      (3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

    2. realizará las consultas, intercambios de información, solicitudes de verificación y de participación en ejercicios de verificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 y en las letras d) y e) del artículo 14, y en las Secciones III y IV de los anexos del Protocolo sobre seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, ascensores y seguridad de los juguetes;

    3. en caso necesario, responderá a las solicitudes formuladas de conformidad con el artículo 11 y las Secciones III y IV de los anexos del Protocolo sobre seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, ascensores y seguridad de los juguetes.

  2. Tras la consulta al comité especial mencionado en el apartado 1 de este artículo, la Comisión determinará la posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación y, en caso pertinente, en el Comité de Asociación, por lo que se refiere a:

    1. las modificaciones de los anexos de conformidad con la letra a) del artículo 14 del Protocolo;

    2. la adición de nuevos anexos de conformidad con la letra b) del artículo 14 del Protocolo;

    3. toda decisión relativa a desacuerdos sobre los resultados de las verificaciones y suspensiones, totales o parciales, de cualquier organismo notificado de conformidad con los apartados dos y tres del artículo 11 del Protocolo;

    4. cualquier medida adoptada en aplicación de las cláusulas de salvaguardia de la sección IV de los anexos del Protocolo sobre seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, ascensores y seguridad de los juguetes;

    5. cualquier medida referente a la verificación, suspensión o retirada de productos industriales de la aceptación mutua, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo.

  3. En todos los demás casos, la posición que adopte la Comunidad en el Consejo de Asociación y, cuando proceda, en el Comité de Asociación por lo que se refiere a este Protocolo la determinará el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada previa propuesta de la Comisión.

    ESC 45 E/218 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2003

    PROTOCOLO del Acuerdo Europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PEEC) LA COMUNIDAD EUROPEA Y ESTONIA (en lo sucesivo denominadas 'las Partes'),

    CONSIDERANDO que Estonia ha solicitado su adhesión a la Unión Europea y que dicha adhesión implica la aplicación efectiva del acervo comunitario;

    RECONOCIENDO que la progresiva adopción y aplicación de la legislación comunitaria por parte de Estonia ofrece la oportunidad de difundir determinadas ventajas del mercado interior y garantizar el funcionamiento eficaz del mismo en algunos sectores antes de la adhesión;

    CONSIDERANDO que, en los sectores contemplados por el presente Protocolo, la legislación nacional estonia incorpora sustancialmente la legislación comunitaria;

    CONSIDERANDO su compromiso común respecto de los principios de la libre circulación de las mercancías y del fomento de la calidad de los productos con objeto de garantizar la salud y seguridad de sus ciudadanos y la protección del medio ambiente, utilizando diversos medios como la asistencia técnica y otras formas de cooperación;

    DESEOSAS de celebrar un Protocolo al Acuerdo europeo de Evaluación de la Conformidad y Aceptación de los Productos Industriales (en adelante, el Protocolo) de acuerdo con el cual se aplicará la aceptación mutua de los productos industriales que cumplan los requisitos necesarios para su comercialización legal en una de las Partes...

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