Protocolo adicional por el que se establece el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca, al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra

SectionProtocolo
Issuing OrganizationOther

PROTOCOLO ADICIONAL

por el que se establece el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca, al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada la Comunidad, por una parte, y

RUMANIA, por otra, Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, en adelante denominado el Acuerdo Europeo, se firmó en Bruselas el 1 de febrero de 1993 y entró en vigor el 1 de febrero de 1995.

(2) El capítulo III del Acuerdo Europeo prevé que se realicen negociaciones para establecer concesiones arancelarias recíprocas en el sector pesquero.

(3) Tras las negociaciones técnicas, basadas en el artículo 24 del Acuerdo Europeo, celebradas entre la Comunidad y Rumania, se acordaron concesiones arancelarias recíprocas en el sector pesquero.

(4) Las concesiones negociadas en el sector pesquero modificarán las concesiones bilaterales previstas en el Acuerdo, que deberá por consiguiente modificarse mediante un Protocolo que ajuste los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo.

(5) La Comunidad y Rumania también decidieron la aplicación gradual de las concesiones arancelarias acordadas a fin de que puedan entrar en vigor cuanto antes, habiendo decidido aplicar las concesiones arancelarias acordadas paraliberalizar completamente los intercambios comerciales de pescados y productos de la pesca.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Los derechos de aduana aplicados respectivamente, por la Comunidad y Rumania, a los pescados y productos de la pesca definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (1), originarios de Rumania o de la Comunidad, a excepción de los productos mencionados en el artículo 2 del presente Protocolo, se reducirán progresivamente, según elsiguiente calendario:

  1. a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, al 75 % de los derechos aduaneros de base,

  2. a partir del 1 de enero de 2005, al 50 % de los derechos aduaneros de base,

  3. a partir del 1 de enero de 2006, al 25 % de los derechos aduaneros de base,

  4. a partir del 1 de enero de 2007, al 0 % de los derechos aduaneros de base.

Los derechos aduaneros de base a los que se aplicarán las sucesivas...

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