Adicionalidad y correlación geográfica y temporal en materia de hidrógeno renovable
Author | Pablo Silván Ochoa |
Profession | Doctor en Derecho. Socio de Ramón y Cajal Abogados, S. L. P. |
Pages | 197-214 |
CAPÍTULO XII
ADICIONALIDAD Y CORRELACIÓN
GEOGRÁFICA Y TEMPORAL EN MATERIA
DE HIDRÓGENO RENOVABLE
Pablo silván oCHoa
Doctor en Derecho. Socio de Ramón
y Cajal Abogados, S.L.P.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. CONCEPTO DE HIDRÓGENO RENOVABLE A LA LUZ DE LOS CRITERIOS DE ADI-
CIONALIDAD Y DE CORRELACIÓN GEOGRÁFICA Y TEMPORAL.—2.1. El hidrógeno como vector energético y la
descarbonización de la economía.—2.2. Elementos y criterios para la formulación de un concepto de hidrógeno renova-
ble.—2.2.1. Los sistemas de producción de hidrógeno renovable.—2.2.2. Criterios que pueden emplearse para calicar
el hidrógeno como renovable.—2.3.El concepto de hidrógeno renovable en el Derecho de la Unión.—2.3.1. El hidrógeno
renovable en la Directiva (UE) 2018/2001.—2.3.2. La modicación de la Directiva (UE) 2018/2001. La propuesta de la
Comisión.—2.3.3. La propuesta de acto delegado de la Comisión.—2.3.4. Posición del Parlamento Europeo.—2.3.5. El
acto delegado adoptado por la Comisión—2.4. Reejo de los criterios de adicionalidad y de correlación geográca y
temporal en el Derecho español.—3.CONCLUSIONES.—4.BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
El hidrógeno renovable es un combustible gaseoso de origen no biológico pro-
ducido con electricidad procedente de fuentes renovables 1.
Bajo el anterior concepto, aparentemente sencillo, subyace un vidrioso y com-
plejo debate de carácter regulatorio: el de cómo pueden los Estados fomentar, a la
luz de sus particulares circunstancias (en cuanto a la matriz de generación eléctri-
ca y a las infraestructuras de transporte de electricidad y de gas existentes y a las
fuentes de energía renovable disponibles) y sus prioridades en materia de política
1 El art. 2 punto primero de la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, dene
la «energía procedente de fuentes renovables» o «energía renovable» como la «energía procedente de
fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y
energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía
oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de
depuración, y biogás».
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energética, la producción y la utilización del hidrógeno renovable para la conse-
cución de los objetivos de descarbonización y de electricación de sus economías.
La creación ex novo de un mercado en torno a dicho vector energético —aten-
dida su falta de competitividad respecto del hidrógeno producido a partir de fuen-
tes de energía no renovables— hace imprescindible el establecimiento de un marco
regulador que fomente el desarrollo tanto de la oferta como de la demanda (me-
diante el establecimiento de sistemas de apoyo a la producción, al consumo y a la
construcción de nuevas infraestructuras de transporte o la jación de objetivos de
penetración especícos en sectores como la industria o el transporte), siendo el
concepto de hidrógeno renovable la piedra angular de dicho marco.
Además de que la electricidad procedente de fuentes renovables que pueda uti-
lizarse para producir hidrógeno renovable en un determinado país puede provenir
tanto de la red eléctrica como de una instalación de generación de electricidad sita
en la misma instalación de producción de hidrógeno o unida a la misma a través
de una línea directa, debe tenerse en cuenta que dicha electricidad puede generar-
se en instalaciones de generación previamente existentes o en otras construidas
adicionalmente (criterio de adicionalidad), en el mismo periodo temporal en que
se produzca el hidrógeno o en otro distinto (criterio de correlación temporal) y en
la misma zona de ofertas o en otra diferente (criterio de correlación geográca).
Los anteriores criterios, cuya concreta combinación por el legislador com-
petente permite denir de manera diversa qué pueda entenderse por hidrógeno
renovable en un determinado Estado (o en un conjunto de Estados, en el caso de
la Unión Europea), no son en absoluto neutros, pudiendo su exigencia o falta de
exigencia, atendida la intensa globalización de los mercados energéticos, favo-
recer o perjudicar a determinadas tecnologías frente a otras y a ciertos Estados
frente a otros 2.
Por tanto, la forma en que se exija la concurrencia de dichos criterios (de exi-
girse) y, por ende, la forma en que se delimite el concepto mismo de hidrógeno
renovable son de gran relevancia no solo para hacer posible el cumplimiento de
los objetivos de descarbonización y de electricación de la economía de un deter-
minado Estado, sino, además, para permitir su posicionamiento en el incipiente
mercado internacional del hidrógeno renovable 3.
2 Sobre la capacidad del hidrógeno para recongurar el actual mapa energético tanto internacional
como nacional, vid. EsCRiBano, G., y URBasos, I., «La geopolítica del hidrógeno renovable en España:
implicaciones internacionales y reconguración regional», Panorama social, núm. 36, 2022, ejemplar de -
dicado a «Energía y sociedad: perspectivas sobre la transición energética en tiempo de crisis», pp.79-91.
3 El debate sobre cuál deba ser el alcance de la regulación del hidrógeno renovable, incluido al
relativo al establecimiento de sistemas de apoyo a su producción y utilización o al establecimiento de
redes de infraestructuras de transporte especícas, tiene un indudable carácter global. Estados Unidos
ha optado por no exigir ningún criterio en materia de adicionalidad o de correlación temporal o geográ-
ca para la producción del denominado clean hydrogen (combustible cuya huella de carbono no es 0) y
si, sin embargo, aprobar sistemas de apoyo para fomentar su producción. Así, la Ination Reduction Act
contempla que las plantas de producción de hidrógeno limpio puedan recibir un crédito scal a la pro-
ducción de hasta 3 dólares por kilogramo de hidrógeno durante los diez primeros años de funcionamien-
to. Los requisitos que deben cumplir, tanto el propio hidrógeno como las centrales de producción, para
entender que son «cualicados» a efectos del otorgamiento de dichos créditos, se encuentran recogidos
en la Sección 45V de la Ination Reduction Act. Así, se entiende por qualied clean hydrogen el producido
mediante un proceso que dé lugar a un índice de emisiones de gases de efecto invernadero durante su
ciclo de vida no superior a cuatro kilogramos de CO2 equivalente por kilogramo de hidrógeno. Debe
tratarse de hidrógeno producido en Estados Unidos, en el curso ordinario de una actividad comercial
o empresarial del contribuyente y para su venta o utilización, debiendo la producción y venta o uso de
dicho hidrógeno ser vericada por una parte no vinculada. En cuanto a la instalación de producción de
hidrógeno, basta con que sea propiedad del contribuyente, produzca hidrógeno limpio cualicado y se
haya iniciado su construcción antes del 1 de enero de 2033.
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