Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude

Enforcement date:August 15, 2013
SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 201/4 Diario Oficial de la Unión Europea 26.7.2013

ES

DIRECTIVA 2013/43/UE DEL CONSEJO

de 22 de julio de 2013

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 2 ),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/112/CE del Consejo

( 3 ) especifica que cualquier sujeto pasivo que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) estará obligado al pago del impuesto. No obstante, cuando se trate de operaciones transfronterizas y en el caso de determinados sectores nacionales de elevado riesgo, está previsto el traspaso de la obligación de pagar el IVA a la persona destinataria de la entrega o prestación (mecanismo de inversión del sujeto pasivo).

(2) Dada la gravedad del fraude en el ámbito del IVA, procede permitir que los Estados miembros apliquen, con carácter temporal, un mecanismo en virtud del cual la obligación de pagar el IVA se traspase a la persona destinataria de la entrega de bienes o prestación de servicios en relación con determinadas categorías de bienes y servicios, aun cuando dichas categorías no estén enumeradas en el artículo 199 de la Directiva 2006/112/CE ni sean objeto de excepciones específicas que los Estados miembros hayan sido autorizados a establecer.

(3) Para ello, la Comisión presentó en 2009 una propuesta en la que se enumeraban los bienes y servicios a los que durante un período limitado se podría aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. El Consejo optó por separar la propuesta en dos partes y adoptó la Directiva 2010/23/UE del Consejo

( 4 ) limitada a los derechos de emisión de gases de efecto invernadero únicamente ya que la situación del fraude en ese sector exigía una reacción inmediata. Simultáneamente, el Consejo asumió el compromiso político de continuar negociando la parte restante de la propuesta de la Comisión.

(4) Desde entonces, se han producido fraudes en otros sectores, por lo que conviene añadir nuevos bienes y servicios a la parte restante de la propuesta inicial de la Comisión en lo que se refiere a la lista predefinida de bienes y servicios a los que podría aplicarse el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. En particular, se ha advertido que se han producido fraudes en relación con el suministro de gas y de electricidad, los servicios de telecomunicaciones, las consolas de videojuegos, los ordenadores portátiles y las tabletas digitales, los cereales, los cultivos industriales como las semillas oleaginosas y la remolacha azucarera, y metales en...

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