Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2009 relativa a la adopción del plan de trabajo de 2010 para la aplicación del segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-13), y a los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo que se aplican a las contribuciones financieras para las acciones de este programa, y al pago de la Comunidad al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco [notificada con el número C(2009) 10183]

SectionAcción Común
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.12.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 340/1

V

(Actos adoptados a partir del 1 de diciembre de 2009, en virtud del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado Euratom)

ACTOS CUYA PUBLICACIÓN NO ES OBLIGATORIA

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2009

relativa a la adopción del plan de trabajo de 2010 para la aplicación del segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-13), y a los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo que se aplican a las contribuciones financieras para las acciones de este programa, y al pago de la

Comunidad al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

[notificada con el número C(2009) 10183]

(2009/964/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión nº 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-13) (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Vista la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 (2) del Consejo, y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión nº 1350/2007/CE (denominada en lo sucesivo «la Decisión del Programa») se estableció el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-13), denominado en lo sucesivo el «segundo Programa de Salud».

(2) El segundo Programa de Salud tiene como objetivo complementar, apoyar y añadir valor a las políticas de los Estados miembros y contribuir a una mayor solidaridad y prosperidad en la Unión Europea. Los objetivos del Programa consisten en mejorar la seguridad sanitaria de los ciudadanos, promover la salud, incluida la reducción de las desigualdades en materia de salud, y generar y difundir información y conocimientos sobre la salud.

(3) Con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de la Decisión del Programa, la Comisión adoptará un plan de trabajo anual en el que se establezcan las prioridades y las acciones que deban emprenderse, incluida la asignación de recursos financieros, los criterios para establecer el porcentaje de la contribución financiera de la Comunidad, incluidos los criterios para evaluar si se trata o no de casos de interés excepcional, y los métodos de aplicación de las estrategias y acciones conjuntas contempladas en el artículo 9 de dicha Decisión.

(4) De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Decisión del Programa, la Comisión adoptará los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo relativos a las contribuciones financieras de las acciones del Programa con arreglo al artículo 4 de dicha Decisión.

(5) De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Decisión 2004/858/CE, la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo debe encargarse de determinadas tareas que requiere la aplicación del Programa de Salud Pública, para lo que ha de recibir la dotación financiera pertinente.

(6) Con arreglo al artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3)

(denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»), con anterioridad al compromiso del gasto, la institución o las autoridades designadas por esta habrán de tomar una decisión de financiación.

(1) DO L 301 de 20.11.2007, p. 3.

(2) DO L 369 de 16.12.2004, p. 73. (3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

L 340/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2009

(7) Con arreglo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento financiero, las subvenciones deben ser objeto de un programa anual, cuya publicación se efectuará a principios del ejercicio financiero.

(8) De conformidad con el artículo 166 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4) (denominado en lo sucesivo «las normas de desarrollo del Reglamento financiero»), el programa de trabajo anual sobre subvenciones debe ser adoptado por la Comisión. En el programa de trabajo deben indicarse el acto de base, los objetivos y el calendario de las convocatorias de propuestas con su importe orientativo y los resultados esperados.

(9) De conformidad con el artículo 90 de las normas de desarrollo del Reglamento financiero, la decisión por la que se adopta el programa de trabajo anual al que se hace mención en el artículo 110 del Reglamento financiero será considerada decisión de financiación a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento financiero, a condición de que establezca un marco suficientemente detallado.

(10) Con arreglo a lo establecido en el artículo 168, apartado 1, letras c) y f), de las normas de desarrollo del Reglamento financiero, la Comisión puede decidir la concesión de subvenciones sin necesidad de una convocatoria de propuestas en favor de organismos que se encuentren en situación de monopolio de iure o de facto.

(11) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-13).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Quedan aprobados el plan de trabajo de 2010 para la aplicación del segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013), tal como se establece en el anexo I, así como los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo relativos a las contribuciones financieras de las acciones con arreglo al segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013), tal como se establece en los anexos II, IV, V y VI, y el pago de la Comunidad al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

Servirán como decisión financiera para las subvenciones y los contratos para cuya adjudicación no se requiera una decisión de la Comisión.

La ejecución del plan de trabajo se llevará a cabo a reserva de la adopción por la Autoridad Presupuestaria de los créditos presupuestarios propuestos por la Comisión en el anteproyecto de presupuesto para 2010.

2. En el presupuesto indicativo máximo de cada acción específica, los cambios acumulados que no superen el 20 % no se considerarán sustanciales a condición de que no afecten de manera significativa ni a la naturaleza ni a los objetivos del plan de trabajo. El ordenador, tal como se menciona en el artículo 59 del Reglamento financiero, podrá aprobar tales cambios de conformidad con los principios de una buena gestión financiera.

3. El Director General de Salud y Consumidores velará por la aplicación general de este plan de trabajo.

Artículo 2

Las subvenciones que, en el mencionado plan de trabajo, se determine que están destinadas a organismos que se encuentren en situación de monopolio de iure o de facto, se adjudicarán con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 168, apartado 1, letras c) y f), de las normas de desarrollo del Reglamento financiero.

Artículo 3

Se delegarán a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo las asignaciones presupuestarias necesarias para la gestión del programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) con arreglo a las condiciones y dentro de los límites de los importes establecidos en el anexo I del plan de trabajo.

La subvención de funcionamiento introducida en la línea presupuestaria 17 01 04 30 se abonará a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo.

Artículo 4

Los créditos cubiertos por el anexo I del plan de trabajo podrán utilizarse para pagar intereses de demora de conformidad con el artículo 83 del Reglamento financiero.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será el Director General de Salud y Consumidores.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

22.12.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 340/3

ANEXO I

Plan de trabajo anual de 2010 incluidas las repercusiones presupuestarias y los criterios de financiación de las subvenciones

1. CONTEXTO GENERAL

1.1. Contexto político y jurídico

Mediante la Decisión nº 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (denominada en lo sucesivo «la Decisión del Programa») se estableció el segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-13), denominado en lo sucesivo «el segundo Programa de Salud».

El segundo Programa de Salud tiene como objetivo complementar, apoyar y añadir valor a las políticas de los Estados miembros y contribuir a una mayor solidaridad y prosperidad en la Unión Europea. Los objetivos del Programa consisten en mejorar la seguridad sanitaria de los ciudadanos, promover la salud, incluida la reducción de las desigualdades en materia de salud, y generar y difundir información y conocimientos sobre la salud.

El artículo 8, apartado 1, de la Decisión del Programa, especifica que la Comisión adoptará:

  1. el plan de trabajo anual para la ejecución del Programa, que establecerá:

  2. las prioridades y las acciones que deban emprenderse, incluida la asignación de recursos financieros, ii) los criterios para establecer el porcentaje de la contribución financiera de la Comunidad, incluidos los criterios para evaluar si se trata o no de casos de interés excepcional, iii) los métodos de aplicación de las estrategias y acciones conjuntas contempladas en el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT