Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2008, por la que se modifican las listas de entidades adjudicadoras y de poderes adjudicadores que figuran en los anexos de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de adjudicación de contratos públicos [notificada con el número C(2008) 7871]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2008

por la que se modifican las listas de entidades adjudicadoras y de poderes adjudicadores que figuran en los anexos de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de adjudicación de contratos públicos

[notificada con el número C(2008) 7871]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/963/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), y, en particular su artículo 70, letra a),

Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2), y, en particular, su artículo 79, apartado 1, letras d) y e),

Considerando lo siguiente:

(1) Los anexos I a V y VII a X de la Directiva 2004/17/CE no incluyen las listas de entidades adjudicadoras de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hung-ría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, que fueron incorporadas a los anexos I a IX de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (3) mediante el Tratado de Adhesión de 2003 (4).

(2) El anexo III de la Directiva 2004/18/CE no incluye las listas de organismos de Derecho público de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia que fueron incorporadas al anexo I de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (5)

mediante el Tratado de Adhesión de 2003.

(3) El anexo IV de la Directiva 2004/18/CE no incluye las listas de órganos de la Administración central de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, que fueron incorporadas al anexo I de la Directiva 93/36/CEE mediante el Tratado de Adhesión de 2003.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Directiva 2004/17/CE, las referencias a la Directiva 93/38/ CEE, que ha quedado derogada, deben entenderse hechas a la Directiva 2004/17/CE con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XXVI de la Directiva 2004/17/CE, garantizando así la inclusión efectiva de las entidades adjudicadoras previstas en la Directiva 93/ 38/CEE, modificada por el Tratado de Adhesión de 2003, en los correspondientes anexos de la Directiva 2004/17/CE.

(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

(2) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(3) DO L 199 de 9.8.1993, p. 84.

(4) DO L 236 de 23.9.2003, p. 1. (5) DO L 199 de 9.8.1993, p. 54.

(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Directiva 2004/18/CE, las referencias a las Directivas 93/ 36/CEE y 93/37/CEE, que han quedado derogadas, deben entenderse hechas a la Directiva 2004/18/CE con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XII de la Directiva 2004/18/CE, garantizando así la efectiva inclusión de los poderes adjudicadores previstos en las Directivas 93/ 36/CEE y 93/37/CEE, modificadas por el Tratado de Adhesión de 2003, en los correspondientes anexos de la Directiva 2004/18/CE.

(6) En aras de la claridad, resulta oportuno actualizar los anexos I a V y VII a X de la Directiva 2004/17/CE así como los anexos III y IV de la Directiva 2004/18/CE a fin de incluir en ellos las respectivas listas de las entidades adjudicadoras y de los poderes adjudicadores de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hung-ría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

(7) El Anexo VI de la Directiva 2004/17/CE no hace referencia a las entidades adjudicadoras del sector postal de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hung-ría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

(8) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Directiva 2004/17/CE y en el artículo 12 de la Directiva 2004/18/CE, los Estados miembros tienen la posibilidad de aplazar la aplicación del artículo 6 de la Directiva 2004/17/ CE en relación con los servicios postales hasta el 31 de diciembre de 2008.

(9) A fin de tener en cuenta los cambios introducidos en la legislación, es preciso actualizar convenientemente las listas de entidades adjudicadoras del sector de los servicios postales incluidas en el anexo VI de la Directiva 2004/ 17/CE.

(10) Además, resulta oportuno actualizar los anexos de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE a fin de reflejar las novedades en materia administrativa introducidas por los Estados miembros.

(11) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Decisión 71/306/CEE del Consejo (1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I a X de la Directiva 2004/17/CE quedan modificados como sigue:

(1) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.

(2) El anexo II se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

(3) El anexo III se sustituye por el texto del anexo III de la presente Decisión.

(4) El anexo IV se sustituye por el texto del anexo IV de la presente Decisión.

(5) El anexo V se sustituye por el texto del anexo V de la presente Decisión.

(6) El anexo VI se sustituye por el texto del anexo VI de la presente Decisión.

(7) El anexo VII se sustituye por el texto del anexo VII de la presente Decisión.

(8) El anexo VIII se sustituye por el texto del anexo VIII de la presente Decisión.

(9) El anexo IX se sustituye por el texto del anexo IX de la presente Decisión.

(10) El anexo X se sustituye por el texto del anexo X de la presente Decisión.

Artículo 2

Los anexos III y IV de la Directiva 2004/18/CE quedan modificados como sigue:

(1) El anexo III se sustituye por el texto del anexo XI de la presente Decisión.

(2) El anexo IV se sustituye por el texto del anexo XII de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY Miembro de la Comisión

(1) DO L 185 de 16.8.1971, p. 15.

ANEXO I

Entidades adjudicadoras en los sectores de transporte o distribución de gas o calor

Bélgica

- Distrigaz

- Administraciones locales y sus consorcios, para esta parte de sus actividades.

- Fluxys

Bulgaria

Entidades titulares de una autorización para la producción o la distribución de calor en virtud de lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, de la Закона за енергетиката (обн., ДВ, бр.107/9.12.2003):

- АЕЦ Козлодуй - ЕАД

- Брикел - ЕАД

- «Бул Еко Енергия» ЕООД

- «ГЕРРАД» АД

- Девен АД

- ТЕЦ «Марица 3» - АД

- «Топлина електроенергия газ екология» ООД

- Топлофикация Бургас - ЕАД

- Топлофикация Бургас - ЕАД

- Топлофикация Велико Търново - ЕАД

- Топлофикация Враца - ЕАД

- Топлофикация Габрово - ЕАД

- Топлофикация Казанлък - ЕАД

- Топлофикация Лозница - ЕАД

- Топлофикация Перник - ЕАД

- ЕВН България Топлофикация - Пловдив - ЕАД

- Топлофикация Плевен - ЕАД

- Топлофикация Правец - ЕАД

- Топлофикация Разград - ЕАД

- Топлофикация Русе - ЕАД

- Топлофикация Сливен - ЕАД

- Топлофикация София - ЕАД

- Топлофикация Шумен - ЕАД

- Топлофикация Ямбол - ЕАД

Entidades titulares de una autorización para el transporte, la distribución, la entrega o el suministro público de gas de conformidad con el artículo 39, apartado 1, de la Закона за енергетиката (обн., ДВ, бр.107/9.12.2003): - Булгаргаз ЕАД

- Булгартрансгаз ЕАД

- Балкангаз 2000 АД

- Бургасгаз ЕАД

- Варнагаз АД

- Велбъждгаз АД

- Газо-енергийно дружество-Елин Пелин ООД

- Газинженеринг ООД

- Газоснабдяване Асеновград АД

- Газоснабдяване Бургас ЕАД

- Газоснабдяване Враца ЕАД

- Газоснабдяване Нова Загора АД

- Газоснабдяване Нови Пазар АД

- Газоснабдяване Попово АД

- Газоснабдяване Първомай АД

- Газоснабдяване Разград АД

- Газоснабдяване Русе ЕАД

- Газоснабдяване Стара Загора ООД

- Добруджа газ АД

- Дунавгаз АД

- Каварна газ ООД

- Камено-газ ЕООД

- Кнежа газ ООД

- Кожухгаз АД

- Комекес АД

- Консорциум Варна Про Енерджи ООД

- Костинбродгаз ООД

- Ловечгаз 96 АД

- Монтанагаз АД

- Овергаз Инк. АД

- Павгаз АД

- Плевенгаз АД

- Правецгаз 1 АД

- Примагаз АД - Промишлено газоснабдяване ООД - Раховецгаз 96 АД

- Рилагаз АД - Севлиевогаз-2000 АД

- Сигаз АД - Ситигаз България АД - Софиягаз ЕАД - Трансгаз Енд Трейд АД - Хебросгаз АД

- Централ газ АД - Черноморска технологична компания АД - Ямболгаз 92 АД

República Checa

Todas las entidades adjudicadoras de los sectores que prestan servicios de gas y calor definidas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), de la Ley nº 137/2006 sobre Contratación Pública, según ha sido modificada. Ejemplos de entidades adjudicadoras:

- RWE Transgas Net, s.r.o.

- Prazská plynárenská, a.s.

- Severomoravská plynárenská, a.s.

- Plzeňská teplárenská, a.s.

- Prazská teplárenská a.s.

Dinamarca

- Entidades encargadas de la distribución de gas o calor en virtud de una autorización otorgada de conformidad con el artículo 4 de la lov om varmeforsyning, jf. lovbekendtgørelse nr 347 de 17 de julio de 2005.

- Entidades encargadas del transporte de gas en...

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