La protección jurídico-administrativa en la República Federal de Alemania

AuthorDr. iur. Arnd Uhle y Marc Lehr
ProfessionPrivatdozent en la Facultad de Derecho de la Ludwig-Maximilians-Universität de Munich
Pages89-131

    El presente trabajo ha sido traducido desde su versión alemana por el Prof. Dr. Santiago Rosado Pacheco.

    Dr. iur. habilitado Arnd Uhle es Privatdozent en la Facultad de Derecho de la Ludwig-Maximilians-Universität de Munich. Actualmente desempeña la Cátedra de Derecho público, en particular Derecho administrativo así como Ciencia de la Administración y Derecho comparado en la Facultad de Derecho de la Universidad Técnica de Dresde. Marc Lehr es Ayudante del Prof. Dr. Justus Meyer en la Universidad Técnica de Dresde y ha sido promovido como becario de la Fundación Konrad Adenauer en Derecho europeo para un tema sobre la regulación de las ayudas por el Prof. Dr. Joachim Lege, de la Ernst-Moritz-Arndt-Universität de Greifswald.

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A Fundamentos del sistema procesal de la Republica Federal de Alemania

La protección jurídica administrativa es una parte esencial del sistema procesal de la República Federal de Alemania, donde el control de las decisiones de la Administración se otorga fundamentalmente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Se entiende por jurisdicción contencioso administrativa una parte independiente del Poder Judicial, cuyos órganos en el ámbito del Derecho administrativo sólo están sometidos a la Ley1, retrotrayéndose su raíz al Siglo XIX2.

La fuente principal que regula la protección jurídica administrativa es la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante: LJCA; título alemán: Verwaltungsgerichtsordnung, VwGO)3 que procede del año 19604 y que unificó, en su momento, la organización y el procedimiento judicial de la jurisdicción contencioso administrativa alemana. Se trata de una Ley federal dictada en aplicación de las competencias concu-Page 90rrentes5 del artículo 74. 1.1, en relación con el artículo 72.1 y el 70 de la Ley Fundamental (Grundgesetz)6 A los Estados Federados alemanes les corresponde únicamente la regulación en la ejecución de la LJCA -en particular les corresponde la distribución de la denominada cláusula de apertura en el marco de la organización (por ejemplo, Art. 73 párrafo 1. 2 nº 1 y nº 3 LJCA)7. En las Leyes de los Estados Federados se determinan, por ejemplo, la sede de los Tribunales Contencioso-administrativos o las competencias para el proceso contradictorio en casos determinados8.

I El criterio constitucional central de la protección jurídica, Art. 19 apartado 4 de la Ley Fundamental

La protección jurídica administrativa no sólo está sometida a reserva de ley, sino que además está constitucionalmente fijada en la Ley Fundamental (Grundgesetz) - en efecto, el Art. 19. apartado 4, frase 1 está redactado en estos términos:

"Todo el que se vea lesionado en sus derechos por obra del poder público, podrá acudir a la vía judicial".

Esta denominada garantía a la vía judicial es entendida como "norma constitucional para todo el ordenamiento jurídico"9. Se encuentra en el primer capítulo de la Ley Fundamental (Grundgesetz, "De los Derechos Fundamentales") como norma procesal10. Es un derecho fundamental para todos, siendo su característica que vale tanto para nacionales como extranjeros y para personas físicas como, también, para jurídicas11.

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En el plano del Derecho constitucional no sólo hay determinaciones para la protección jurídica administrativa en el artículo 19 párrafo 4 de la Ley Fundamental (Grundgesetz), sino también en otros preceptos: para todas las jurisdicciones se aplica el Capítulo 9 de la Ley Fundamental (Grundgesetz), titulado "de la Jurisdicción" (Art. 92 hasta 104 de la Ley Fundamental). Especialmente se debe señalar aquí el precepto relativo a la independencia del juez, Art. 97, apartado 1 de la Ley Fundamental (Grundgesetz)12 y el derecho fundamental a ser oídos legalmente del Art. 103, apartado 1 de la Ley Fundamental (Grundgesetz). Sin embargo, la regla constitucional determinante para la protección jurídica -también para la contencioso-administrativa- en Alemania es el Art. 19, apartado 4, frase 1 de la Ley Fundamental. Por eso vamos a ocuparnos de cerca, en el siguiente capítulo, de ello. De esta manera se ponen de manifiesto numerosas características de la garantía a la vía judicial, las cuales determinan la ampliación de los recursos en la LJCA y sobre las que se ha vuelto en muchas ocasiones. El estado de las cosas dispuesto por el Art. 19, apartado 4 es que (1.) alguien que por el poder público (2.) sea lesionado en sus derechos, podrá acudir (3.) a la vía judicial.

1. El concepto de poder público

El concepto de poder público se refiere a un poder soberano estatal. En consecuencia, el Art. 19, apartado 4, frase 1 incluye la actuación de las autoridades del Estado alemán, pero no comprende las decisiones de Instituciones europeas o de Estados extranjeros13. No es relevante, sin embargo, que el Estado -bien la Federación o los Estados Federados- actúe a través de sus propias autoridades (Administración estatal directa) o a través de personas jurídicas de Derecho público -por ejemplo, Corporaciones locales o Establecimientos y Fundaciones- que aparecen como parte colaboradora de la Administración estatal.

Teniendo en cuenta la conocida separación de poderes, se hace necesario, además, precisar y delimitar el concepto de poder público entre14 el legislativo, el ejecutivo y el judicial (Art. 20, apartado 2 frase 1 y apartado 3) -y como primera aportación a la jurisdicción contencioso administrativa- el poder ejecutivo. Este es el objeto de la garantía a la vía judicial, cuando cumple funciones públicas, delimitándose así el usual modo de procederPage 92 del Gobierno y la Administración15. La actividad de Derecho privado del comercio del Estado, fundamentalmente la contratación y otras formas de actuación, no se incluyen en la garantía a la vía judicial del Art. 19, apartado 4 de la Ley Fundamental (Grundgesetz). La protección jurídica en estos ámbitos no se fundamenta en la regulación constitucional de los derechos fundamentales, sino en el principio general constitucional de garantía judicial16, como principio del Estado de Derecho17.

El poder legislativo, a través del Parlamento, no es considerado poder público en el sentido del Art. 19, apartado 4, frase 1 de la Ley Fundamental (Grundgesetz)18. La protección jurídica debe buscarse aquí únicamente a través del recurso de amparo constitucional del Art. 93, apartado 1, nº 4 de la Ley Fundamental (Grundgesetz) ante el Tribunal Constitucional Federal19.

Las resoluciones del Poder Judicial tampoco pueden atacarse por la referencia a la garantía de la vía judicial. El Art. 19, apartado 4 de la Ley Fundamental (Grundgesetz) permite la protección jurídica a través del Juez, pero no contra el Juez20. De lo contrario las resoluciones judiciales podrían entrar en un círculo vicioso siempre sometidas de nuevo a una revisión judicial21. Tampoco la garantía a la vía judicial otorga derecho a una segunda instancia22. El Art. 19, apartado 4 de la Ley Fundamental (Grundgesetz) garantiza una única revisión de los actos del poder ejecutivo.

Por ello, el fin puesto de manifiesto por el Art. 19, apartado 4 de la Ley Fundamental (Grundgesetz) es: El particular debe poder someter las resoluciones de la Administración a la revisión judicial independiente y, de este...

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