Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes
Issuing Organization | Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES (2002/C 20/06) Los costes medios anuales no tienen en cuenta la reducción del 20 % prevista en los apartados 2 de los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo.
Se ha aplicado la reducción del 20 % a los costes medios mensuales netos.
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, 1998 (1) I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1998 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1408/71, se determinarÆn los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:
Anuales Mensuales netos Grecia 199 839 GRD 13 323 GRD 39,10 EUR Francia 7 893,40 FRF 526,23 FRF 80,22 EUR Suecia 11 006,07 SEK 733,74 SEK II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1998, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, se determinarÆn los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:
Anuales Mensuales netos Grecia por familia 335 145 GRD 22 343 GRD 65,57 EUR por persona 219 617 GRD 14 641 GRD 42,97 EUR Francia 23 568,29 FRF 1 571,22 FRF 239,53 EUR Suecia por familia 34 700,53 SEK 2 313,37 SEK por persona 32 860,35 SEK 2 190,69 SEK ESC 20/20 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23.1.2002 (1) Costes medios: Espaæa y Luxemburgo (DO C 27 de 29.1.2000).
Costes medios: Países Bajos y Austria (DO C 207 de 20.7.2000).
Costes medios: BØlgica, Alemania y Portugal (DO C 76 de 8.3.2001).
Costes medios: Reino Unido (DO C 211 de 28.7.2001).
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, 1999 (1) I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1999 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1408/71, se determinarÆn los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:
Anuales Mensuales netos BØlgica 40 789 BEF 2 719 BEF 67,40 EUR Grecia 230 223 GRD 15 348 GRD 45,04 EUR Francia 7 855,88 FRF 523,73 FRF 79,84 EUR Luxemburgo 77 667 LUF 5 178 LUF 128,36 EUR Países Bajos 2 502,51 NLG 166,83 NLG 75,71 EUR Portugal 116 143 PTE 7 743 PTE 38,62 EUR Reino Unido 1 185,83 GBP 79,06 GBP II. Aplicación del...
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