Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes
Issuing Organization | Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES (2004/C 37/05) Los costes medios anuales no tienen en cuenta la reducción del 20 % prevista en el apartado 2 de los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72.
Se ha aplicado la reducción del 20 % a los costes medios mensuales netos.
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE -- 2000 (1) I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2000 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:
Anuales Mensuales netos Francia 1 598,73 EUR 106,58 EUR Grecia 247 463 GRD 16 498 GRD 48,42 EUR Irlanda 1 883,05 IEP 125,54 IEP 159,40 EUR II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2000, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:
Anuales Mensuales netos Francia (sólo por familia) 4 033,84 EUR 268,92 EUR Grecia -- por familia 434 637 GRD 28 976 GRD 85,04 EUR -- por persona 294 882 GRD 19 659 GRD 57,69 EUR Irlanda -- por familia 3 927,90 IEP 261,86 IEP 332,49 EUR -- por persona 3 139,24 IEP 209,28 IEP 265,73 EUR ESC 37/10 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2004 (1) Costes medios de 2000:
España y Luxemburgo (DO C 20 de 23.1.2002);
Bélgica, Alemania, Países Bajos y Austria (DO C 182 de 31.7.2002);
Italia, Portugal y Suecia (DO C 3 de 8.1.2003);
Noruega y Reino Unido (DO C 163 de 12.7.2003).
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE -- 2001 (1) I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2001 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:
Anuales Mensuales netos Bélgica 44 327 BEF 2 955 BEF 73,25 EUR Francia 1 655,73 EUR 110,38 EUR Alemania 1 002,82 EUR 66,85 EUR Grecia 273 273 GRD 18 218 GRD 53,47 EUR Luxemburgo 82 024 LUF 5 469 LUF 135,57 EUR Países Bajos 1 327,94 EUR 88,53 EUR Portugal 136...
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