Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes

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COMISI”N ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES (2005/C 232/03) Los costes medios anuales no tienen en cuenta la reducciÛn del 20 % prevista en el apartado 2 de los artÌculos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo.

Se ha aplicado la reducciÛn del 20 % a los costes medios mensuales netos.

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE -- 2001 (1 ) I. AplicaciÛn del artÌculo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2001 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artÌculo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinar·n los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

Anual Mensuales netos Irlanda EUR 2 649,76 EUR 176,65

  1. AplicaciÛn del artÌculo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2001, conforme a lo dispuesto en los artÌculos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, se determinar·n los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

    Anual Mensuales netos Irlanda -- por familia EUR 6 149,54 EUR 409,97 -- per c·pita EUR 4 978,20 EUR 331,88

    COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE -- 2002 (2 ) I. AplicaciÛn del artÌculo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2002 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artÌculo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71, se determinar·n los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

    Anual Mensuales netos Reino Unido GBP 1 554,78 GBP 103,65

    Italia EUR 1 898,61 EUR 126,57

    Alemania -- per c·pita EUR 1 023,93 EUR 68,26

    21.9.2005 C 232/3Diario Oficial de la UniÛn EuropeaES (1 ) Costes medios de 2001:

    EspaÒa y Austria (DO C 3 de 8.1.2003).

    Suecia (DO C 163 de 12.7.2003).

    BÈlgica, Alemania, Grecia, Francia, Luxemburgo, PaÌses Bajos y Portugal (DO C 37 de 11.2.2004).

    Noruega (DO C 27 de 3.2.2005).

    (2 ) Costes medios de 2002:

    Luxemburgo y Austria (DO C 37 de 11.2.2004).

    BÈlgica, Francia, Portugal y Suecia (DO C 27 de 3.2.2005, p.4).

  2. AplicaciÛn del artÌculo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2002, conforme a lo dispuesto en los artÌculos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, se determinar·n los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios...

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