Reglamento (CE) nº 3315/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3118/93 por el que se aprueba las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 3315/94 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) no 3118/93 por el que se aprueba las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de 1994 y, en particular, su artículo 169,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, se debe modificar el Reglamento (CEE) no 3118/93 (1), de 25 de octubre de 1993, para adjudicar un número apropiado de autorizaciones comunitarias de cabotaje a Austria, Finlandia y Suecia;

Considerando que, en virtud del artículo 13 del Protocolo no 9 sobre transporte por carretera, por ferrocarril y combinado en Austria, anexo al Acta de 1994, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3118/93 se aplicarán sólo a partir del 1 de enero de 1997; a) a los transportistas con autorización comunitaria expedida por las autoridades competentes de Austria para prestar servicios de transporte nacional de mercancías por carretera en otros Estados miembros, y b) a los transportistas con autorización comunitaria expedida por las autoridades competentes de otro Estado miembro para prestar servicios de transporte nacional en Austria;

Considerando que la ampliación de la Comunidad dará como resultado un incremento del mercado del transporte por carretera; que, en consecuencia, debe establecerse un número suplementario de autorizaciones comunitarias de cabotaje para los actuales doce Estados miembros;

Considerando que, como consecuencia de la adhesión, deben introducirse además algunas modificaciones técnicas en el Reglamento (CEE) no 3118/93;

Considerando que es necesario mantener con carácter temporal los régimenes creados en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), de modo que puedan imprimirse a tiempo las autorizaciones de cabotaje que se expedirán a principios de 1995;

Considerando que en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de 1994, las instituciones de las Comunidades pueden adoptar, antes de que se produzca la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 169 del Acta, las cuales entrarán en vigor a condición de que lo haga dicho Tratado, y en la fecha en que ello ocurra,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE)...

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