Decisión 2010/638/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 280/10 Diario Oficial de la Unión Europea 26.10.2010

ES

DECISIONES DECISIÓN 2010/638/PESC DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2010

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de octubre de 2009, el Consejo adoptó la Posición Común 2009/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea

( 1 ), como respuesta a la violenta represión ejercida por las fuerzas y cuerpos de seguridad contra los participantes en la manifestación política que había tenido lugar en Conakry el 28 de septiembre de 2009.

(2) El 22 de diciembre de 2009, el Consejo adoptó la Decisión 2009/1003/PESC por la que se modifica la Posición Común 2009/788/PESC

( 2 ), que incluye nuevas medidas restrictivas.

(3) El 29 de marzo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/186/PESC por la que se modifica la Posición Común 2009/788/PESC

( 3 ).

(4) De la revisión de la Posición Común 2009/788/PESC se desprende que procede prorrogar las medidas restrictivas hasta el 27 de octubre de 2011.

(5) Las disposiciones de ejecución de la Unión se exponen en el Reglamento (UE) n o 1284/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

( 4 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a la República de Guinea de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, así como equipos que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, sean o no originarios de dichos territorios.

  2. Se prohíbe:

  1. ofrecer, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, servicios de corretaje u otros servicios en relación con los artículos indicados el apartado 1, o en relación con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de tales artículos a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de la República de Guinea o para su utilización en ella;

  2. ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en el apartado 1, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos, o para el suministro de asesoramiento técnico, servicios de corretaje u otros servicios a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de la República de Guinea para su utilización en ella;

  3. participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) o b).

Artículo 2
  1. El artículo 1 no se aplicará a:

    1. la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas y la Unión Europea, o para operaciones de gestión de crisis de la Unión y las Naciones Unidas;

    2. la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de vehículos no destinados al combate que hayan sido fabricados o equipados con materiales que les aporten protección balística, destinados exclusivamente a la protección del personal de la UE y sus Estados miembros en la República de Guinea;

    3. el suministro de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios en relación con dicho equipo o dichos programas y operaciones;

    4. el suministro de ayuda financiera y financiación relacionadas con tales programas y operaciones, siempre que la autoridad competente de que se trate haya aprobado previamente las exportaciones y la asistencia en cuestión.

    ( 1 ) DO L 281 de 28.10.2009, p. 7.

    ( 2 ) DO L 346 de 23.12.2009, p. 51.

    ( 3 ) DO L 83 de 30.3.2010, p. 23.

    ( 4 ) DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.

    26.10.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 280/11

    ES

  2. El artículo 1 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a la República de Guinea por personal de las Naciones Unidas, personal de la Unión o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes y personal asociado, únicamente para su uso personal.

Artículo 3
  1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prevenir la entrada o el tránsito en su territorio de los miembros del Consejo Nacional para la Democracia y el Desarrollo (CNDD) y las personas asociadas con ellos, enumerados en el anexo.

  2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

  3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los casos en que un Estado miembro esté vinculado por una obligación de Derecho internacional, a saber:

    1. como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional, b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas o auspiciada por estas, c) con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o d) con arreglo al Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

  4. Se considerará que lo dispuesto en el apartado 3 es aplicable también a aquellos casos en los que un Estado miembro sea país anfitrión de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT