Reglamento (CE) nº 696/2008 de la Comisión, de 23 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca (Versión codificada)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 696/2008 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca (Versión codificada) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1886/2000 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca (2), ha sido modi ficado (3) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) Es necesario establecer criterios para evaluar el grado de representatividad de las organizaciones de productores del sector de las capturas cuyas normas se proponga hacer extensivas a los no miembros. Estos criterios deben incluir tanto la proporción de las cantidades totales co mercializadas de las especies de que se trate correspon diente a los miembros de la organización, como la pro porción de los pescadores de la zona en cuestión que sean miembros de la organización. Es asimismo necesario definir criterios específicos de representatividad en el sec tor de la acuicultura.

(3) Con el fin de armonizar la aplicación de estas medidas, conviene determinar las normas de producción y comer cialización en el sector de las capturas y en el de la acuicultura que pueden hacerse extensivas a los no miembros. Con ese mismo fin, conviene precisar la fase a la que se aplican las normas ampliadas.

(4) Es conveniente fijar un período mínimo de aplicación de esas normas con el fin de que las condiciones en que se comercialicen los productos de la pesca mantengan una cierta estabilidad.

(5) Los Estados miembros que decidan hacer obligatorias las normas adoptadas por una organización de productores deberán notificarlas a la Comisión para que esta las exa mine. De ahí que sea necesario determinar la información que debe comunicarse a aquella.

(6) Los Estados miembros y la Comisión tienen que hacer pública la ampliación de las normas que puedan afectar al sector.

(7) Es conveniente que las modificaciones de las normas que se hagan extensivas a los no miembros estén sujetas a los mismos requisitos sobre notificación a la Comisión y publicación que la ampliación original.

(8) Las medidas previstas en...

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