Reglamento (CE) nº 1182/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias con vistas a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la importación de animales vivos de la especie bovina originarios de Suiza

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 1182/2005 DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2005

por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias con vistas a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la importación de animales vivos de la especie bovina originarios de Suiza

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la adhesión de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza acordaron en la Cumbre bilateral celebrada el 19 de mayo de 2004 el principio de mantener las corrientes comerciales derivadas de las preferencias concedidas anteriormente en virtud de los acuerdos bilaterales entre los nuevos Estados miembros y Suiza tras la ampliación de la Unión Europea. Por consiguiente, las Partes acordaron proceder a la adaptación de las concesiones arancelarias existentes en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (1) (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo'), cuya entrada en vigor se produjo el 1 de junio de 2002. La adaptación de esas concesiones, que se enumeran en los anexos 1 y 2 del Acuerdo, incluye entre otros extremos la apertura de un contingente arancelario comunitario para la importación de animales vivos de la especie bovina de peso superior a 160 kg.

(2) Las Partes han adoptado medidas autónomas, de duración indefinida en el caso de la Confederación Suiza, y hasta el 30 de junio de 2005, en el de la Comunidad Europea, en relación con las importaciones de animales vivos de la especie bovina. No obstante, la Confederación Suiza no ha concluido todavía los procedimientos necesarios para adoptar bilateralmente una decisión por la que se modifiquen los anexos 1 y 2 del Acuerdo. Para garantizar que puede hacerse uso del contingente hasta la entrada en vigor de la citada decisión a finales de 2005, procede abrir otro contingente arancelario sobre una base autónoma y transitoria desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2005 de acuerdo con las mismas condiciones que prevé el Reglamento (CE) no 1922/2004 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias con...

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