Reglamento (CE) nº 1347/2007 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1347/2007 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 8 (NIIF 8) (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002.

(2) El 30 de noviembre de 2006, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la Norma Internacional de Información Financiera 8 (NIIF 8), Segmentos de explotación (en lo sucesivo, 'la NIIF 8'). La NIIF 8 establece los requisitos de información acerca de los segmentos de explotación de una entidad y sustituye a la Norma Internacional de Contabilidad 14 (NIC 14), Información Financiera por Segmentos.

(3) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que la NIIF 8 cumple los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(4) En consecuencia, debe modificarse oportunamente el Reglamento (CE) no 1725/2003.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se inserta, en el anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003, 'la Norma Internacional de Información Financiera 8 (NIIF 8),

Segmentos de explotación', según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las sociedades aplicarán la NIIF 8, según lo establecido en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2009 a más tardar.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2007.

Por la Comisión Charlie McCREEVY Miembro de la Comisión ESL 300/32 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2007 (1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 611/2007 (DO L 141 de 2.6.2007, p. 49).

ANEXO NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF 8 NIIF 8 -- Segmentos de explotación 'Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org' ES17.11.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 300/33

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 8

Segmentos de explotación PRINCIPIO BÁSICO 1. La entidad revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.

ALCANCE 2. Esta NIIF se aplicará a:

(a) los estados financieros separados o individuales de una entidad:

(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio neto se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o (ii) que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público, y (b) los estados financieros consolidados de un grupo con una entidad dominante:

(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio neto se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o (ii) que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público.

3. Si una entidad que no está obligada a aplicar esta NIIF opta por revelar información sobre segmentos que no cumpla con su contenido, no describirá esa información como información por segmentos.

4. Si un informe financiero incluyese los estados financieros consolidados de una entidad dominante incluida en el ámbito de aplicación de esta NIIF y sus estados financieros separados, solo se requerirá información por segmentos en los estados financieros consolidados.

SEGMENTOS DE EXPLOTACIÓN 5. Un segmento de explotación es un componente de una entidad:

(a) que desarrolla actividades de negocio por las que puede obtener ingresos ordinarios e incurrir en gastos (incluidos los ingresos ordinarios y los gastos por transacciones con otros componentes de la misma entidad);

(b) cuyos resultados de explotación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de explotación de la entidad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento, y (c) en relación con el cual se dispone de información financiera diferenciada.

Un segmento de explotación podrá comprender actividades de negocio de las que aún no se obtengan ingresos ordinarios; por ejemplo, los negocios de nueva creación pueden ser segmentos de explotación antes de obtener ingresos ordinarios.

6. No todas las partes de una entidad son necesariamente segmentos de explotación o parte de un segmento de explotación. Por ejemplo, es posible que la sede social o algunos departamentos funcionales no obtengan ingresos ordinarios u obtengan ingresos ordinarios de carácter meramente accesorio a las actividades de la entidad, en cuyo caso no serían segmentos de explotación. A efectos de la presente NIIF, los planes de prestaciones post-empleo de una entidad no son segmentos de explotación.

7. El término 'máxima autoridad en la toma de decisiones de explotación' designa una función y no necesariamente a un directivo con un cargo específico. Esa función consiste en asignar recursos a los segmentos de explotación de una entidad y evaluar su rendimiento. Con frecuencia, la máxima autoridad en la toma de decisiones de explotación de una entidad es su presidente ejecutivo-director general o su director de operaciones, pero también podría ser por ejemplo, un grupo de consejeros ejecutivos u otros.

ESL 300/34 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2007

8. En muchas entidades, las tres características de los segmentos de explotación descritas en el párrafo 5 anterior permiten identificar claramente a sus segmentos de explotación. No obstante, una entidad puede elaborar informes en los que sus actividades de negocio se presenten de diversas formas. Si la máxima autoridad en la toma de decisiones de explotación utilizase más de un tipo de información segmentada, otros factores podrían servir para identificar a un determinado conjunto de componentes como segmentos de explotación de una entidad, entre ellos la naturaleza de las actividades de negocio de cada componente, la existencia de responsables de los mismos y la información presentada al consejo de administración.

9. Generalmente, un segmento de explotación cuenta con un responsable del segmento que rinde cuentas directamente a la máxima autoridad en la toma de decisiones de explotación y se mantiene regularmente en contacto con la misma, para tratar sobre las actividades de explotación, los resultados financieros, las previsiones o los planes para el segmento. El término 'responsable del segmento' designa una función, y no necesariamente a un directivo con un cargo específico. La máxima autoridad en la toma de decisiones de explotación podría ser también el responsable del segmento en algunos segmentos de explotación. Un mismo directivo podría actuar como responsable del segmento para varios segmentos de explotación. Si en una organización hay más de un conjunto de componentes que cumplen las características descritas en el párrafo 5 anterior, pero solo uno de los conjuntos cuenta con responsable del segmento, entonces los componentes de ese conjunto constituirán los segmentos de explotación.

10. Las características descritas en el párrafo 5 anterior pueden encontrarse en dos o más conjuntos de componentes que se solapen y para los que existan responsables. Esta estructura se denomina, en ocasiones, organización matricial. Por ejemplo, en algunas entidades, ciertos directivos son responsables de diferentes líneas de productos y servicios en todo el mundo, mientras que otros lo son de zonas geográficas específicas. La máxima autoridad en la toma de decisiones de explotación examinará de forma regular los resultados de explotación de ambos conjuntos de componentes y dispondrá de información financiera para ambos. En esa situación, la entidad determinará cuál es el conjunto cuyos componentes definen los segmentos de explotación por referencia al principio básico.

SEGMENTOS SOBRE LOS QUE DEBE INFORMARSE 11. Una entidad revelará por separado información sobre cada uno de los segmentos de explotación que:

(a) se haya identificado de conformidad con lo expuesto en los párrafos 5 a 10 o resulte de la agregación de dos o más de esos segmentos en aplicación de lo señalado en el párrafo 12, y (b) rebase los umbrales cuantitativos fijados en el párrafo 13.

En los párrafos 14 a 19 se...

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